Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220623-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal prestaciones emergencia social
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BOCM

JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

— Que un/a titulado/a en Trabajo Social de la Mancomunidad Intermunicipal de
Servicios Sociales “Las Cañadas” atienda las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la tramitación de la prestación económica.
— Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social.
— Renunciar o anular la prestación económica solicitada por voluntad propia.
Y con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones:
— Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.
— Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como, comunicar las variaciones de las mismas de
forma inmediata.
— Prestar la debida colaboración, acudir a las entrevistas establecidas por el/la trabajador/a social de referencia y en su caso, facilitar a este/a profesional el acceso al
domicilio para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.
— Contribuir a la parte de financiación establecida, según el caso.
— Aceptar expresamente las condiciones que figuran en el proyecto de intervención
social vinculado a ayuda económica.
— Cumplir los acuerdos del proyecto de intervención social establecidos, si procede
su realización.
— Destinar el importe de las prestaciones económicas a la finalidad para la que haya
sido concedida.
— Justificar ante la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” la realización del gasto para el fin que motivó la concesión de la prestación
— Reintegrar el importe de las prestaciones no justificadas correctamente o destinadas para un fin distinto a aquel para el que fueron concedidas.
— Comunicar a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” la obtención con posterioridad de otras ayudas y reintegrar las prestaciones
indebidamente percibidas o coincidentes en el tiempo con otra prestación concedida para la misma finalidad.
— Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía
indebida, conforme al artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
Capítulo III
Tramitación
Art. 11. Plazo y lugar de presentación.—11.1. Las solicitudes se podrán presentar
a lo largo de todo el año, sin perjuicio de que la concesión de la ayuda o prestación económica solicitada quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria para
dicha finalidad.
11.2. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada, con la presentación de la solicitud (disponible el página web de la Mancomunidad (https//:mancomunidadlascanadas.es), en la sede electrónica (https://mancomunidadlascanadas.sedelectronica.es/) o en las oficinas de la Mancomunidad) y la documentación necesaria, que deberá
presentarse en la sede de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” o en cualquier oficina de registro de los ayuntamientos que constituyen la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas interesadas que presenten solicitudes defectuosas o con documentación incompleta serán requeridas para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles
subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que, si así no
lo hicieran, se les tendrá por desistidas y los expedientes serán archivados sin más trámite.
Art. 12. Documentación.—A la solicitud deberá acompañarse la documentación original justificativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la obtención de la ayuda.
12.1. Datos personales y familiares:
— Documento nacional de identidad de la persona solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar de convivencia o tarjeta de residencia (NIE) y/o pasaporte en caso de ser extranjeros.

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