Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220623-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal prestaciones emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

Pág. 293

— Situación laboral precaria (trabajos ocasionales o marginales): 0,50 puntos.
— Carencia o precariedad de redes sociales de apoyo familiar y/o social: 0,75 puntos.
— Existencia de Violencia de Género (con o sin orden de protección): 1,00 punto.
— Otras conductas o situaciones de riesgo (especificar): 0,25 puntos.
4. Situaciones de especial necesidad y/o emergencia social individual/familiar: hasta 3 puntos:
— Situaciones de crisis personal o familiar sobrevenidas por pérdida de empleo, estado de salud, por accidente, entre otros, dentro de los últimos 6 meses anteriores a
la solicitud: 2,00 puntos.
— Situación de crisis y emergencia por pérdida de vivienda: 2,00 puntos
— Otras circunstancias graves, no recogidas en las dos anteriores, y generadoras de
crisis y/o de emergencia personal o familiar, a valorar por el/la Trabajador/a
Social: 1,00 punto.
Art. 9. Puntuaciones mínimas de acceso y porcentajes máximos de las ayudas de especial necesidad y/o emergencia social.—Será de aplicación el baremo con los criterios
para la valoración que figuran en el artículo 8 del presente procedimiento, puntuando todas
las circunstancias sociales, económicas y familiares que concurren en los/as solicitantes.
Para la concesión de una ayuda económica será preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos
y no superar una Renta Mensual Per Cápita Mensual Disponible (RPCM_D) correspondiente
al IPREM del año en curso, estando fijado el IPREM en el año 2022 en 579,90 euros mes.
Se entiende que las solicitudes por debajo de esa puntuación o con ingresos superiores
a los establecidos no podrán ser beneficiarias de esta prestación económica de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.
La ayuda económica cubrirá como máximo el 80 por 100 del coste del servicio que se
subvenciona debiendo el resto ser aportado por la persona beneficiaria.
En los casos en los que la RPCM_D sea inferior a la cuantía mensual de la Pensión No
contributiva para el año en curso podrá cubrirse el 100 por 100.
El porcentaje que constituye la cuantía de la ayuda se aplicará sobre el coste total de
la factura.
En ningún caso, los/las solicitantes podrán superar el tope patrimonial que se describe
en la tabla adjunta. La determinación del tope patrimonial no tendrá en cuenta la vivienda
habitual que ocupe el/la solicitante. Tabla para el año 2022, se actualizará anualmente, acorde a lo establecido para la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
Nº DE MIEMBROS

TOPE PATRIMONIAL

1 persona

16.917,48

2 personas

21.146,76

3 personas

23.850,72

4 personas

26.554,68

5 personas

29.258,64

6 personas

31.962,60

7 personas

34.666,56

8 personas

37.370,52

9 personas

40.074,48

10 personas

42.778,44

— Recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada, en relación a su solicitud de prestación.
— Ser informados/as antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
— Que se cumpla la Ley 39/2015 de 1 de noviembre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, más concretamente el artículo 13
“Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas”,
artículo 21 “Obligación de resolver” y artículo 53 “Derechos del interesado en el
procedimiento administrativo”.
— La confidencialidad de sus datos conocidos en función de la realización del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de datos, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de datos de Carácter Personal.

BOCM-20220623-86

Art. 10. Derechos y obligaciones de los/as solicitantes.—Los/las solicitantes tendrán
derecho a: