Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220623-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal prestaciones emergencia social
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida contempla la compatibilidad con
este tipo de prestaciones y si la cuantía concedida no solventase la necesidad, pudiendo, en
este caso, complementarse desde esta Mancomunidad según lo expuesto en el artículo 6.
Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales o individuales de
la unidad familiar hubieran impedido tramitar la solicitud normalizada a otra administración y esto pudiera tener una grave repercusión en la unidad familiar. No obstante, esta excepcionalidad solo se aplicará hasta nueva convocatoria.
Los/las gestores/as del servicio que cubre la situación de necesidad objeto de la ayuda
no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
con el/la solicitante de la misma.
Art. 8. Baremo de los criterios para la valoración de las prestaciones económicas.
Baremación de criterios para la valoración de las prestaciones económicas:
1. Tipología y situación sociofamiliar: puntuación máxima 2 puntos:
— Familia con niños, niñas o adolescentes: 0,25 puntos, computándose 0.10 puntos
más por cada uno/a de ellos/as desde el/la segundo/a.
— Familias con personas menores de 18 años o mayores de 65 años con discapacidad,
dependencia y/o enfermedad invalidante a cargo: 0,50 puntos por cada miembro.
— Adulto/a con enfermedad o discapacidad invalidante: 1,00 punto.
— Hogar unipersonal: 0,50 puntos.
— Familias monomarentales o monoparentales (en el caso de familias separadas o divorciadas solo se considerarán en caso de que no se cumpla lo establecido en el
acuerdo o convenio regulador: 0.50 puntos.
2. Situación socioeconómica: hasta 3 puntos:
La renta per cápita disponible se calculará sumando todos los ingresos económicos
mensuales de todos los miembros de la unidad familiar, restando los gastos mensuales por
alquiler/hipoteca y dividiéndolo entre el número de miembros de la unidad de convivencia.
Para considerar los gastos de vivienda, estos han de ser acordes con la realidad económica, laboral y social de los/as solicitantes y su unidad de convivencia. En este sentido, se
entiende que los mismos no deben suponer más del 60 por 100 de los ingresos anuales de
la familia. De manera excepcional, cuando el gasto de vivienda supere dicho porcentaje, se
computará el mismo a efectos de valorar la concesión de ayuda económica de emergencia,
siempre que se acuerde con el/la interesado/a, como objetivo de intervención, la búsqueda
de una vivienda más adaptada a su situación económica actual.
Otros gastos que tengan consideración de carácter especial y sean necesarios para mantener el bienestar personal y/o familiar, serán tenidos en cuenta siempre que no puedan ser cubiertos y/o sufragados por otros sistemas de protección, ya sean de carácter público o privado.
Por tanto, la renta per cápita disponible será el resultado de restar a los ingresos totales
los gastos señalados en este artículo y el resultado se dividirá entre el número de miembros
que componen la unidad familiar. En caso de hogares unipersonales se dividirá entre 1,5.
La siguiente escala muestra la puntuación a otorgar en función de los diferentes tramos
de renta per cápita disponible. Se aplicará en enero de cada año el incremento del IPC correspondiente:
RENTA PER CÁPITA MENSUAL
DISPONIBLE (RPCM_D)

PUNTOS

Hasta 421,40 euros

3,00

De 421,41 a 505 euros

2,60

De 505.01 a 606 euros

1,40

De 606.01 a 727 euros

0,60

De 727.01 a 869,85 euros

0,20

Más de 869,85 euros

0,00

Estos datos se han calculado siendo la cuantía mínima la pensión no contributiva del año
2022 (421,40 euros mensuales) y el tope máximo de RPCD el 1,5 del IPREM del año 2022.
3. Situaciones de riesgo de exclusión social: hasta 2 puntos:
Se sumarán los ítems que procedan de los siguientes:
— Conductas desadaptadas en niños, niñas o adolescentes (absentismo escolar, fracaso escolar,...): 0,25 puntos.
— Otras circunstancias o situaciones de riesgo que afecten a niños, niñas o adolescentes: 0,50 puntos.

BOCM-20220623-86

Pág. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID