Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220623-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal prestaciones emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
— Ayudas complementarias: ayudas vinculadas a la atención a la infancia y/o a personas con necesidades de salud, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario para la adquisición de libros, material escolar, transporte, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, tratamientos de
salud bucodental, gastos farmacéuticos, gafas, audífonos, prótesis y ortopedia.
— Ayudas individuales para promover y facilitar la integración socio-laboral, cuyo fin
sea la inserción socio-laboral, formativa o terapéutica. Estas ayudas irán dirigidas
a cubrir los gastos de transporte para la asistencia a recursos de formación o inserción, así como los gastos derivados de la adquisición de material para la formación.
— Ayudas para alojamiento: ayudas destinadas a apoyar en el alojamiento básico y
urgente a personas y/o familias que por sus circunstancias personales o familiares
no puedan afrontar los gastos de dichos alojamientos y que no puedan permanecer en su lugar de residencia habitual (situaciones de extrema vulnerabilidad y carencia de apoyos familiares).
— Alimentos: ayudas destinadas a la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza y lactancia artificial y/o al abono de la manutención en comedores u otros establecimientos.
— Ayudas para gastos excepcionales: ayudas destinadas a sufragar gastos de emergencia no recogidos en los epígrafes anteriores.
Art. 5. Temporalidad de las ayudas.—Las ayudas serán siempre puntuales sin perjuicio de que el pago de las mismas pueda fraccionarse de 1 a 6 meses.
Tendrán una periodicidad máxima de seis meses. Si se considera necesario para la consecución de los objetivos de la intervención, excepcionalmente esta duración podrá ser ampliada hasta un máximo de 3 meses.
Una vez finalizado el plazo máximo de concesión no se podrán tramitar nuevas prórrogas durante un año contando a partir del inicio de la concesión inicial de la ayuda.
Este criterio se establece para las Ayudas previstas en el Convenio de Atención Social
Primaria. Para otros convenios se estará a lo establecido en dichos convenios.
En particular, para el denominado “Convenio para la concesión de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto COVID, años 2022-2023”
y sus posibles prórrogas, se atenderá a lo recogido en el Anexo I y en el citado convenio.
Art. 6. Cuantía de las ayudas.—La ayuda económica -computando cualquier otra recibida por el mismo concepto-, cubrirá como máximo el 80 por 100 del importe preciso para
satisfacer la necesidad que se atiende, debiendo el resto ser aportado por el/la beneficiario/a. No obstante, en los casos en los que la Renta Per Cápita Mensual (RPCM) sea inferior a la cuantía mensual de la Pensión No Contributiva para el año en curso que se podrá
cubrir el 100 por 100 del coste.
La cuantía máxima anual por unidad familiar será del 25 por 100 del IPREM en 14 pagas 8.106,28 euros, siendo, por tanto, 2.026,57 euros al año por unidad familiar para el 2022,
esta cuantía se actualizará con los datos de cada año.
Esta cuantía máxima se establece para las ayudas vinculadas al Convenio de Atención
Social Primaria, para otros convenios se estará a lo establecido en dichos convenios.
La cuantía económica a conceder estará vinculada a la disponibilidad presupuestaria
de la Mancomunidad y al presupuesto destinado a cada tipo de ayuda recogido en los convenios que esta entidad firma con los distintos organismos públicos (Convenio de Atención
Social Primaria, Convenio contra la Violencia de Género y otros que pudieran surgir y sus
posibles prórrogas).
Para el denominado Convenio para la concesión de Ayudas de Emergencia a familias
en situación de vulnerabilidad por el impacto COVID, años 2022-2023 y sus posibles prórrogas se atenderá a lo recogido en el Anexo I y en el citado convenio.
En el supuesto de suscribir otros Convenios, o se produjera variación de la disponibilidad presupuestaria de la Mancomunidad y/o importes recogidos en los convenios ya firmados, estas cantidades máximas se podrán modificar para el año de que se trate, por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, siendo efectivo desde el momento de su aprobación.
Art. 7. Incompatibilidad.—Será incompatible la concesión de ayuda económica con
el disfrute gratuito de bienes o servicios que cubran las mismas necesidades para las que se
solicita la ayuda.
No podrán otorgarse por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos, o por no solicitarse en su plazo.
Pág. 291
BOCM-20220623-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
— Ayudas complementarias: ayudas vinculadas a la atención a la infancia y/o a personas con necesidades de salud, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario para la adquisición de libros, material escolar, transporte, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, tratamientos de
salud bucodental, gastos farmacéuticos, gafas, audífonos, prótesis y ortopedia.
— Ayudas individuales para promover y facilitar la integración socio-laboral, cuyo fin
sea la inserción socio-laboral, formativa o terapéutica. Estas ayudas irán dirigidas
a cubrir los gastos de transporte para la asistencia a recursos de formación o inserción, así como los gastos derivados de la adquisición de material para la formación.
— Ayudas para alojamiento: ayudas destinadas a apoyar en el alojamiento básico y
urgente a personas y/o familias que por sus circunstancias personales o familiares
no puedan afrontar los gastos de dichos alojamientos y que no puedan permanecer en su lugar de residencia habitual (situaciones de extrema vulnerabilidad y carencia de apoyos familiares).
— Alimentos: ayudas destinadas a la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza y lactancia artificial y/o al abono de la manutención en comedores u otros establecimientos.
— Ayudas para gastos excepcionales: ayudas destinadas a sufragar gastos de emergencia no recogidos en los epígrafes anteriores.
Art. 5. Temporalidad de las ayudas.—Las ayudas serán siempre puntuales sin perjuicio de que el pago de las mismas pueda fraccionarse de 1 a 6 meses.
Tendrán una periodicidad máxima de seis meses. Si se considera necesario para la consecución de los objetivos de la intervención, excepcionalmente esta duración podrá ser ampliada hasta un máximo de 3 meses.
Una vez finalizado el plazo máximo de concesión no se podrán tramitar nuevas prórrogas durante un año contando a partir del inicio de la concesión inicial de la ayuda.
Este criterio se establece para las Ayudas previstas en el Convenio de Atención Social
Primaria. Para otros convenios se estará a lo establecido en dichos convenios.
En particular, para el denominado “Convenio para la concesión de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto COVID, años 2022-2023”
y sus posibles prórrogas, se atenderá a lo recogido en el Anexo I y en el citado convenio.
Art. 6. Cuantía de las ayudas.—La ayuda económica -computando cualquier otra recibida por el mismo concepto-, cubrirá como máximo el 80 por 100 del importe preciso para
satisfacer la necesidad que se atiende, debiendo el resto ser aportado por el/la beneficiario/a. No obstante, en los casos en los que la Renta Per Cápita Mensual (RPCM) sea inferior a la cuantía mensual de la Pensión No Contributiva para el año en curso que se podrá
cubrir el 100 por 100 del coste.
La cuantía máxima anual por unidad familiar será del 25 por 100 del IPREM en 14 pagas 8.106,28 euros, siendo, por tanto, 2.026,57 euros al año por unidad familiar para el 2022,
esta cuantía se actualizará con los datos de cada año.
Esta cuantía máxima se establece para las ayudas vinculadas al Convenio de Atención
Social Primaria, para otros convenios se estará a lo establecido en dichos convenios.
La cuantía económica a conceder estará vinculada a la disponibilidad presupuestaria
de la Mancomunidad y al presupuesto destinado a cada tipo de ayuda recogido en los convenios que esta entidad firma con los distintos organismos públicos (Convenio de Atención
Social Primaria, Convenio contra la Violencia de Género y otros que pudieran surgir y sus
posibles prórrogas).
Para el denominado Convenio para la concesión de Ayudas de Emergencia a familias
en situación de vulnerabilidad por el impacto COVID, años 2022-2023 y sus posibles prórrogas se atenderá a lo recogido en el Anexo I y en el citado convenio.
En el supuesto de suscribir otros Convenios, o se produjera variación de la disponibilidad presupuestaria de la Mancomunidad y/o importes recogidos en los convenios ya firmados, estas cantidades máximas se podrán modificar para el año de que se trate, por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, siendo efectivo desde el momento de su aprobación.
Art. 7. Incompatibilidad.—Será incompatible la concesión de ayuda económica con
el disfrute gratuito de bienes o servicios que cubran las mismas necesidades para las que se
solicita la ayuda.
No podrán otorgarse por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos, o por no solicitarse en su plazo.
Pág. 291
BOCM-20220623-86
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