Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220623-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal prestaciones emergencia social
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BOCM

JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

para cubrir sus necesidades de vivienda, siempre y cuando la Renta per Cápita de la unidad
acogedora no super el importe mensual del IPREM a 14 pagas. En caso de superar esa cuantía tendrán las obligaciones recogidas en los artículos 142 y 143 del Código Civil.
En el supuesto de que existan niños, niñas o adolescentes con una medida de protección por la Comunidad de Madrid, cuya guarda esté encomendada a un centro de acogida
o a cualquier otro centro residencial dependiente de la Comunidad de Madrid, se entenderá que forman parte de la unidad de convivencia cuando se encuentren en un proceso de reincorporación familiar acreditado por el organismo correspondiente.
En los supuestos que el/la solicitante ostente la guarda y custodia compartida o tenga
reconocidas las visitas de sus hijos/as en su domicilio, se entenderá que forman parte de la
unidad de convivencia del titular considerando, a efectos de baremación, el porcentaje de
tiempo asignado.
La unidad de convivencia independiente que se vea obligada a dejar su domicilio por
causa de fuerza mayor, accidente o desahucio, y/o violencia de género, y en consecuencia
tenga que residir temporalmente en el domicilio de otra unidad de convivencia, será considerada como unidad de convivencia independiente en tanto se mantenga esta situación.
3.2. Requisitos: las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente ordenanza deberán reunir los siguientes requisitos:
— Ser mayor de dieciocho años o estar emancipado/a legalmente.
— Estar empadronado/a en alguno de los municipios que constituyen la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”. Salvo las víctimas de
violencia de género que no puedan acceder a solicitar la ayuda económica en el
Centro de Servicios Sociales del municipio donde se encuentran empadronadas.
— Aportar la documentación exigida en cada caso.
— Carecer de ingresos o rentas o ahorros suficientes y encontrarse en situación de necesidad. A estos efectos se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o la unidad familiar en su caso, no obtenga una renta
per cápita mensual superior a lo establecido en el baremo económico, recogido en
el artículo 8 de la presente ordenanza.
— Alcanzar en el baremo de criterios de valoración que figura en el artículo 8 del presente procedimiento un mínimo de 5 puntos.
— Aceptar de manera expresa y por escrito los acuerdos que figuren en el proyecto de
intervención social vinculado a ayuda económica para situaciones de especial necesidad y/o de emergencia social.
— No ser beneficiaria la persona solicitante ni su unidad de convivencia de ayudas o
subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos públicos salvo aquellos casos donde esté contemplada la compatibilidad.
— Aceptar, en su caso, las condiciones de participación en la financiación de la prestación.
— Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las
Cañadas” o en su caso haber reintegrado las cuantías reclamadas.
— Los/las beneficiarios/as de acuerdo al artículo 13.2 letra e) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención quedará exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimento
de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Capítulo II
Regulación de las ayudas
Art. 4. Tipología de las ayudas:
— Ayudas familiares: ayudas destinadas a apoyar procesos de integración social y
prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o familias. Se tratará
de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia. Se incluirán en
este epígrafe las ayudas por acogimientos familiares.
— Ayudas para gastos de vivienda: ayudas destinadas a apoyar a las personas y/o familias en el afrontamiento de los gastos derivados de mantenimiento, adaptación,
equipamiento básico y conservación de la vivienda habitual; facilitar el acceso a
la vivienda en situaciones de especial necesidad, prevenir desahucios, cortes de
suministros y/o apoyo al restablecimiento de los mismos.

BOCM-20220623-86

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