Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220623-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal prestaciones emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

Pág. 289

Según el artículo 18 las prestaciones materiales son aquellas que: “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.
El artículo 19 responde a la necesidad de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestación es económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de
forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Por otro lado, leyes como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, también garantizan “unos recursos mínimos de subsistencia que les permitan independizarse de su agresor”.
Las ayudas que se otorguen al amparo de esa ordenanza se regirán por:
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones
Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones LGS.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 308/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Ley de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
Capítulo I

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza regula las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social de las personas usuarias de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”, para cubrir
las necesidades básicas y poder prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y/o
violencia de género.
Art. 2. Definición y característica de las ayudas.—2.1. Las prestaciones económicas son entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o
a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes,
paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.
2.2. Los criterios para la concesión o denegación de las prestaciones deberán ajustarse a principios unificados evitando la graciabilidad o subjetividad en el proceso:
— Situación coyuntural y acreditada de necesidad que esté valorada por el/la trabajador/a social.
— Serán de carácter extraordinario y puntual.
— Se concederá con carácter transitorio.
— Tendrán carácter subsidiario y complementario.
— Irán destinadas a paliar parcialmente o cubrir situaciones de emergencia y/o especial necesidad ante situaciones de riesgo de exclusión social.
— Se aplicarán ante la no existencia de otros recursos que cubran la necesidad. Salvo
supuestos excepcionales que deberán acreditarse adecuadamente a través de informe técnico.
— Se aplicarán siempre que haya garantías que prevean la continuidad de asumir el
gasto de forma autónoma por parte de la o el solicitante una vez terminado el período de concesión.
2.3. Las ayudas estarán vinculadas y enmarcadas en una intervención social en la que
se analizará la situación individual y/o familiar, determinándose la intensidad y orientación
del proceso en relación con el diagnóstico de la situación social planteada.
Art. 3. Personas beneficiarias.—3.1. Definición: podrán ser beneficiarios/as de las
ayudas económicas de especial necesidad y/o emergencia social las personas físicas -para
sí mismas o para su unidad familiar-, que se encuentren en una situación de necesidad recogida en el objeto de esta ordenanza y que no pueda ser atendida por otros recursos normalizados de protección social, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.
Se entiende por unidad familiar de convivencia la constituida por más de una persona,
siempre que convivan en el mismo domicilio, y estén unidas por: matrimonio, relación análoga, unión de hecho (convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de seis meses), o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
segundo grado. Se equiparán a esta situación las personas tuteladas o acogidas.
Podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas que, teniendo una relación de consanguinidad o afinidad hasta 2.o grado, se vean obligadas a convivir juntas

BOCM-20220623-86

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