Ambite (BOCM-20220623-53)
Régimen económico. Ordenanza fianzas por obras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

3. La presentación de la autoliquidación no eximirá al Ayuntamiento de sus facultades de inspección y control, pudiendo, en caso de detectarse que lo declarado es inferior a
lo que realmente se pretende ejecutar, practicar liquidación complementaria a los efectos de
ampliar la fianza constituida.
4. Cuando se trate de obras que deban ser ejecutadas inmediatamente por los graves
perjuicios que la demora pudiera producir, como puede ser en caso de fuga de gas, fusión de
cables, rotura de tuberías con pérdida de agua, etc., podrán iniciarse las obras sin haber constituido la fianza, con la obligación de hacerlo en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al comienzo de las obras, debiendo justificar la urgencia que motivó esta situación.
Art. 5.o Cuantía de las fianzas.—El importe de la fianza se fijará tomando como referencia la superficie de pavimento, calzada, acera o bien de uso público que vaya a ser removido, levantado o afectado de cualquier forma, para la realización del aprovechamiento
en cuestión, así como por las cantidades a tanto alzado previstas para determinadas actuaciones. Todo ello de conformidad con los siguientes conceptos:
1. Apertura de calicatas, zanjas y similares o remoción en aceras:
1.1. De ancho inferior a 1 metro: en aceras, 75,00 euros el metro lineal, o fracción.
1.2. De ancho superior a 1 metro: en aceras, 100,00 euros el metro lineal, o fracción.
2. Apertura de calicatas, zanjas y similares o remoción o cruce de carreteras, caminos y demás vías públicas:
2.1. De ancho inferior a 1 metro: 100,00 euros el metro lineal, o fracción.
2.2. De ancho superior a 1 metro: 150,00 euros el metro lineal, o fracción.
3. Instalación de andamios u otros soportes anclados al suelo: 120,00 euros como
cantidad a tanto alzado.
4. Instalación de grúa: 500,00 euros como cantidad a tanto alzado.
5. Demoliciones y calificaciones.
Art. 6.o Condiciones especiales de las fianzas.—1. Siempre que las obras por las
que se constituye fianza afecten al paso de personas o vehículos el sujeto pasivo, o su sustituto según lo establecido en el artículo 3.o de la presente ordenanza, deberá proceder a la
señalización correspondiente de peligro en las carreteras, aceras y vías o espacios públicos
afectados, debiendo, a mayores, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus transeúntes y/o usuarios, respondiendo personalmente de los daños que su conducta pudiera ocasionar tanto a las personas como a sus bienes por el incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de las presentes condiciones.
2. En el cierre de calicatas, zanjas y similares abiertas en terreno de uso público, así
como de cualquier remoción o cruce del pavimento de carreteras, caminos y demás vías públicas y/o de aceras deberá procederse a la compactación del terreno, construcción de solera armada de 20 cm de espesor y reposición del pavimento correspondiente con el mismo
material que tenía antes de la intervención. En el caso de carreteras y otras vías públicas el
pavimento a reponer deberá tener un espesor mínimo de 10 centímetros.
Art. 7.o Devolución de las fianzas.—1. La devolución de la fianza deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, o su sustituto, una vez terminados los actos que dieron lugar a
su constitución.
2. Para la devolución de la fianza se requiere el cumplimiento de la obligación garantizada con la misma. A tales efectos, el Ayuntamiento comprobará que se repusieron correctamente todos los servicios, mobiliario urbano, pavimentos y, en definitiva, los bienes
afectados, a su estado anterior a la actuación objeto de fianza, así como que se cumplieron
las condiciones especiales establecidas en el artículo 6.o de la presente ordenanza.
3. Informada favorablemente, la devolución de la fianza se hará efectiva transcurrido el plazo de garantía de 1 mes desde la emisión de ese informe municipal.
4. De no ser conforme el informe municipal sobre la reposición de los bienes afectados se retendrá la fianza hasta que se corrijan las deficiencias que se señalen en el mismo.
De no hacerlo en el plazo que se establezca procederá su incautación definitiva. Igualmente procederá la incautación en el supuesto de causar daños a las personas y/o sus bienes por
el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la condición 1.a de las especiales del artículo 6.o de la presente ordenanza.
5. En el caso de que efectuada la reposición del bien afectado por el sujeto pasivo el
Ayuntamiento estimase, previas las comprobaciones pertinentes, que esta no se realizó de
acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, podrá requerirle para que proceda a
la subsanación de las deficiencias detectadas y, de no hacerlo en el plazo que se le indique,

BOCM-20220623-53

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