Ambite (BOCM-20220623-53)
Régimen económico. Ordenanza fianzas por obras
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
AMBITE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo, siendo la fecha de entrada en vigor a día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de las fianzas por obras y actuaciones en vías públicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS FIANZAS POR OBRAS
Y ACTUACIONES EN VÍAS PÚBLICAS
Artículo 1.o Concepto.—1. Teniendo en cuenta que la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público, la remoción del pavimento en carreteras, caminos y demás
vías públicas locales, el levantamiento o rotura de aceras, los actos de demolición, la instalación de andamios, la instalación de grúas y demás actuaciones en las vías y espacios públicos como consecuencia de la actuación constructora o instaladora y/o de reparación, entre otros, tuberías, conducciones, etc., por parte de terceros la mayor parte de las veces, por
su naturaleza, producen un riesgo de deterioro o menoscabo en los bienes públicos afectados por la misma, es por lo que se establece la presente ordenanza reguladora de las fianzas por obras y actuaciones en vías públicas.
2. La presente ordenanza no tiene la consideración de ordenanza fiscal por cuanto no
regula la imposición de ningún tributo sino la constitución de una garantía de que el bien
público afectado quede finalmente repuesto al estado en el que se encontraba con anterioridad a la actuación del tercero, en cuyo caso, según lo previsto en el artículo 7.o de la presente ordenanza, procederá la devolución de la fianza, por lo que, en sí, no constituye ningún ingreso para el Ayuntamiento de Ambite, ni siquiera en el supuesto de su incautación
en los casos en los que proceda, al tratase de una indemnización por la reconstrucción de
los bienes afectados o un reintegro por los daños irreparables causados en los mismos. Todo
ello según lo previsto en los Artículos siguientes.
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza
la realización de cualquiera de las siguientes actuaciones en bienes de dominio público, con
independencia de que estén o no sujetas a Licencia municipal:
Art. 3.o Sujetos pasivos.—1. Serán sujetos pasivos de las fianzas reguladas en la
presente ordenanza las personas o entidades que disfruten o se aprovechen especialmente
del dominio público en beneficio particular.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del sujeto pasivo los promotores y los constructores de las actuaciones objeto de fianza.
Art. 4.o Devengo.—1. La obligación de constitución de fianza nace desde el momento de la comunicación al Ayuntamiento de Ambite de que se van a realizar las obras o
actuaciones sujetas a la misma.
2. La constitución de la fianza se efectuará en el momento de dicha comunicación y
se realizará mediante autoliquidación.
BOCM-20220623-53
a) La apertura de calicatas, zanjas y similares en terreno de uso público así como
cualquier remoción o cruce del pavimento de carreteras, caminos y demás vías públicas y/o de aceras.
b) La instalación de andamios u otros soportes anclados al suelo.
c) La instalación de grúas.
d) Los actos de demolición de inmuebles / construcción.
e) Actuaciones puntuales en espacios públicos susceptibles de ser deteriorados o sufrir cualquier menoscabo en su situación de conservación y mantenimiento.
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
AMBITE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo, siendo la fecha de entrada en vigor a día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de las fianzas por obras y actuaciones en vías públicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS FIANZAS POR OBRAS
Y ACTUACIONES EN VÍAS PÚBLICAS
Artículo 1.o Concepto.—1. Teniendo en cuenta que la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público, la remoción del pavimento en carreteras, caminos y demás
vías públicas locales, el levantamiento o rotura de aceras, los actos de demolición, la instalación de andamios, la instalación de grúas y demás actuaciones en las vías y espacios públicos como consecuencia de la actuación constructora o instaladora y/o de reparación, entre otros, tuberías, conducciones, etc., por parte de terceros la mayor parte de las veces, por
su naturaleza, producen un riesgo de deterioro o menoscabo en los bienes públicos afectados por la misma, es por lo que se establece la presente ordenanza reguladora de las fianzas por obras y actuaciones en vías públicas.
2. La presente ordenanza no tiene la consideración de ordenanza fiscal por cuanto no
regula la imposición de ningún tributo sino la constitución de una garantía de que el bien
público afectado quede finalmente repuesto al estado en el que se encontraba con anterioridad a la actuación del tercero, en cuyo caso, según lo previsto en el artículo 7.o de la presente ordenanza, procederá la devolución de la fianza, por lo que, en sí, no constituye ningún ingreso para el Ayuntamiento de Ambite, ni siquiera en el supuesto de su incautación
en los casos en los que proceda, al tratase de una indemnización por la reconstrucción de
los bienes afectados o un reintegro por los daños irreparables causados en los mismos. Todo
ello según lo previsto en los Artículos siguientes.
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza
la realización de cualquiera de las siguientes actuaciones en bienes de dominio público, con
independencia de que estén o no sujetas a Licencia municipal:
Art. 3.o Sujetos pasivos.—1. Serán sujetos pasivos de las fianzas reguladas en la
presente ordenanza las personas o entidades que disfruten o se aprovechen especialmente
del dominio público en beneficio particular.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del sujeto pasivo los promotores y los constructores de las actuaciones objeto de fianza.
Art. 4.o Devengo.—1. La obligación de constitución de fianza nace desde el momento de la comunicación al Ayuntamiento de Ambite de que se van a realizar las obras o
actuaciones sujetas a la misma.
2. La constitución de la fianza se efectuará en el momento de dicha comunicación y
se realizará mediante autoliquidación.
BOCM-20220623-53
a) La apertura de calicatas, zanjas y similares en terreno de uso público así como
cualquier remoción o cruce del pavimento de carreteras, caminos y demás vías públicas y/o de aceras.
b) La instalación de andamios u otros soportes anclados al suelo.
c) La instalación de grúas.
d) Los actos de demolición de inmuebles / construcción.
e) Actuaciones puntuales en espacios públicos susceptibles de ser deteriorados o sufrir cualquier menoscabo en su situación de conservación y mantenimiento.