Ambite (BOCM-20220623-53)
Régimen económico. Ordenanza fianzas por obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 251
el Ayuntamiento podrá proceder a la reparación, demolición, nueva construcción o las actuaciones que procedan para la reposición del bien afectado al estado en el que se encontraba en el momento anterior a las actuaciones del sujeto pasivo, aplicando a estas actuaciones el importe de la fianza y, en su caso, liquidándole a este los gastos a mayores que se
hubieran producido como consecuencia de su actuación.
6. Si los daños ocasionados a los bienes públicos afectados fuesen irreparables, el
Ayuntamiento será indemnizado por el sujeto pasivo en cuantía igual al valor de los bienes
destruidos o al importe del deterioro de los dañados, aplicando, como entrega a cuenta de
esta indemnización, la fianza depositada.
7. En el caso de demolición de inmuebles, si la ejecución del derribo supuso el traslado provisional de servicios aéreos existentes, tales como de telefonía, alumbrado público,
electricidad, etc., su adecuada reposición implicará la ubicación de postes y cableados por
el interior del solar o parcela desocupada por el derribo, excepto que haya sido objeto de
solicitud de licencia de edificación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en ella.
8. Documentación antes de iniciar las obras: fotografías del estado de la vía o espacio público.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
BOCM-20220623-53
La presente ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos desde el día siguiente de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Ambite, a 10 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.
(03/12.261/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 251
el Ayuntamiento podrá proceder a la reparación, demolición, nueva construcción o las actuaciones que procedan para la reposición del bien afectado al estado en el que se encontraba en el momento anterior a las actuaciones del sujeto pasivo, aplicando a estas actuaciones el importe de la fianza y, en su caso, liquidándole a este los gastos a mayores que se
hubieran producido como consecuencia de su actuación.
6. Si los daños ocasionados a los bienes públicos afectados fuesen irreparables, el
Ayuntamiento será indemnizado por el sujeto pasivo en cuantía igual al valor de los bienes
destruidos o al importe del deterioro de los dañados, aplicando, como entrega a cuenta de
esta indemnización, la fianza depositada.
7. En el caso de demolición de inmuebles, si la ejecución del derribo supuso el traslado provisional de servicios aéreos existentes, tales como de telefonía, alumbrado público,
electricidad, etc., su adecuada reposición implicará la ubicación de postes y cableados por
el interior del solar o parcela desocupada por el derribo, excepto que haya sido objeto de
solicitud de licencia de edificación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en ella.
8. Documentación antes de iniciar las obras: fotografías del estado de la vía o espacio público.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
BOCM-20220623-53
La presente ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos desde el día siguiente de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Ambite, a 10 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.
(03/12.261/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791