D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220623-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2022
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BOCM
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente
hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de
este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del
Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Entidad Local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la
condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y
de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.
Decimoquinta
Protección de datos de carácter personal y Confidencialidad de la información
Confidencialidad de la Información: toda la información que compartan la Comunidad
de Madrid y la Entidad Local, así como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por
el deber de sigilo derivado de la normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada
a terceros ni utilizada para una finalidad distinta a la de este Convenio y sus Anexos. Estas
comunicaciones se amparan en el artículo 6.1.c) del Reglamento General UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del
artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de Datos Personales: el régimen de protección de datos personales, en las
actuaciones que ambas Administraciones realicen como consecuencia del Convenio, será
el previsto en del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a las Administraciones que lo suscriben [artículo 6.1.e) del RGPD, conforme a lo previsto en el
artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, y en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local].
Los Entes Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid, en el marco de las obligaciones mutuas establecidas en el presente Convenio, incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas
físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, teniendo en cuenta la consideración de datos especialmente protegidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
en adelante RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de Derechos Digitales, en lo sucesivo LOPDPGDD.
Cada una de las partes velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.
La citada comunicación de datos se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD, el artículo 8.2 de la LOPDPGDD, ajustándose al principio de
calidad de los datos y de licitud del tratamiento.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, se adjunta al presente convenio
el Anexo VI de “Tratamiento de datos personales (TDP) SIUSS: Atención social primaria”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Entidad Local se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, ma-
BOCM-20220623-30
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente
hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de
este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del
Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Entidad Local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la
condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y
de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.
Decimoquinta
Protección de datos de carácter personal y Confidencialidad de la información
Confidencialidad de la Información: toda la información que compartan la Comunidad
de Madrid y la Entidad Local, así como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por
el deber de sigilo derivado de la normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada
a terceros ni utilizada para una finalidad distinta a la de este Convenio y sus Anexos. Estas
comunicaciones se amparan en el artículo 6.1.c) del Reglamento General UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del
artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de Datos Personales: el régimen de protección de datos personales, en las
actuaciones que ambas Administraciones realicen como consecuencia del Convenio, será
el previsto en del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a las Administraciones que lo suscriben [artículo 6.1.e) del RGPD, conforme a lo previsto en el
artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, y en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local].
Los Entes Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid, en el marco de las obligaciones mutuas establecidas en el presente Convenio, incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas
físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, teniendo en cuenta la consideración de datos especialmente protegidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
en adelante RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de Derechos Digitales, en lo sucesivo LOPDPGDD.
Cada una de las partes velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.
La citada comunicación de datos se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD, el artículo 8.2 de la LOPDPGDD, ajustándose al principio de
calidad de los datos y de licitud del tratamiento.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, se adjunta al presente convenio
el Anexo VI de “Tratamiento de datos personales (TDP) SIUSS: Atención social primaria”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Entidad Local se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, ma-
BOCM-20220623-30
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID