D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220623-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

Pág. 169

Decimosegunda
Comisión de seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.
Los representantes de la Consejería serán el Director General competente en materia
de Servicios Sociales y otros dos miembros de la Consejería nombrados por el Director General.
Por parte de la Entidad Local los representantes serán el Alcalde (o el Presidente de la
Mancomunidad) y otras dos personas designadas por este, preferentemente concejales, funcionarios municipales o Alcaldes en el caso de las Mancomunidades.
Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la Comisión el Director General, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al año. Una de ellas
estará orientada a revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a la
siguiente anualidad, y la otra a mitad del ejercicio para poder analizar la marcha de las actuaciones.
El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y
especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se
haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de
Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que
por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten.
Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los
Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.
Decimotercera
Órganos de participación
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a
través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las
prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
Decimocuarta
La entidad local deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución
del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el
artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos
la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

BOCM-20220623-30

Protección del menor