D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220623-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
teriales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio
d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación
del Servicio o de su desvinculación.
e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al
servicio.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control
de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de
seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de
los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Sociales el sistema
que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación
de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia
a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. Estas comunicaciones se realizarán a través de un
email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org ,
y mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para
su conservación, salvo autorización expresa de Dirección General de Servicios
Sociales. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no
esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.
i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que
sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares de los datos personales en el ejercicio de sus derechos.
j) Tener a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales, para cuando así
le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de
auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a
su calidad de encargado de tratamiento
El presente Convenio, en el que sólo se prevé la subcontratación de servicios accesorios, sólo permitirá la contratación y el mantenimiento de los sistemas o servicios electrónicos e informáticos, que requiera la Entidad Local para los tratamientos locales de los datos que haya de implementar para SIUSS. Ello, sin perjuicio de que siga respondiendo
íntegramente del objeto del presente encargo.
En ningún caso podrá la Entidad Local confiar o subcontratar a una empresa externa
el acceso a SIUSS, cuya autorización será exclusiva para el personal propio que la Entidad
Local elija como más idóneo.
El encargado de tratamiento deberá coordinarse con la Dirección General de Servicios Sociales, en la respuesta a los afectados, titulares de los datos, en el ejercicio de sus derechos. A
tal fin, cuando los afectados ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; o el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, deberá comunicar inmediatamente.
Asimismo, deberá tener siempre disponible, y a ser posible, visible para los titulares,
la información relativa al Responsable del Tratamiento y de la propia actividad de tratamiento. Ello, sin perjuicio de que en los tratamientos de datos personales que desarrolle paralelamente el Ente local, deba de facilitarle la información correspondiente a los mismos:
R.A.T. “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAS USUARIAS
DE SERVICIOS SOCIALES”
— Responsable: Dirección General de Servicios Sociales.
— Finalidad: tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de los
servicios sociales.
Pág. 171
BOCM-20220623-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
teriales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio
d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación
del Servicio o de su desvinculación.
e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al
servicio.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control
de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de
seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de
los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Sociales el sistema
que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación
de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia
a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. Estas comunicaciones se realizarán a través de un
email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org ,
y mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para
su conservación, salvo autorización expresa de Dirección General de Servicios
Sociales. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no
esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.
i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que
sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares de los datos personales en el ejercicio de sus derechos.
j) Tener a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales, para cuando así
le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de
auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a
su calidad de encargado de tratamiento
El presente Convenio, en el que sólo se prevé la subcontratación de servicios accesorios, sólo permitirá la contratación y el mantenimiento de los sistemas o servicios electrónicos e informáticos, que requiera la Entidad Local para los tratamientos locales de los datos que haya de implementar para SIUSS. Ello, sin perjuicio de que siga respondiendo
íntegramente del objeto del presente encargo.
En ningún caso podrá la Entidad Local confiar o subcontratar a una empresa externa
el acceso a SIUSS, cuya autorización será exclusiva para el personal propio que la Entidad
Local elija como más idóneo.
El encargado de tratamiento deberá coordinarse con la Dirección General de Servicios Sociales, en la respuesta a los afectados, titulares de los datos, en el ejercicio de sus derechos. A
tal fin, cuando los afectados ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; o el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, deberá comunicar inmediatamente.
Asimismo, deberá tener siempre disponible, y a ser posible, visible para los titulares,
la información relativa al Responsable del Tratamiento y de la propia actividad de tratamiento. Ello, sin perjuicio de que en los tratamientos de datos personales que desarrolle paralelamente el Ente local, deba de facilitarle la información correspondiente a los mismos:
R.A.T. “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAS USUARIAS
DE SERVICIOS SOCIALES”
— Responsable: Dirección General de Servicios Sociales.
— Finalidad: tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de los
servicios sociales.
Pág. 171
BOCM-20220623-30
BOCM