Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20220622-80)
Régimen económico. Reglamento ayudas a familias impacto COVID
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

Art. 14. Cuantía de la ayuda.—El importe de la ayuda a conceder será el que, de
acuerdo a la valoración y en aplicación del baremo vigente se establezca en la Comisión
Técnica de Valoración.
Cuestiones a tener en cuenta respecto a las ayudas:
1. La cuantía mensual de la ayuda será determinada por el personal técnico de los
servicios sociales municipales tras la realización y actualización del diagnóstico de emergencia/vulnerabilidad social y teniendo en cuenta el número de personas integrantes en la
unidad de convivencia de la persona solicitante.
2. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando
que inicialmente sean de seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más siempre
y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y desempleo.
Una vez superado este máximo de doce meses, en aquellas situaciones en que el/a profesional valore la necesidad de ampliación, se podría conceder de forma extraordinaria seis
meses más.
3. El pago de la ayuda estará condicionado a la acreditación de la situación de desempleo de la persona perceptora, así como la falta de recursos suficientes para satisfacer
las necesidades básicas. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago,
cuando así sea valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales.
4. La cuantía estará condicionada a disponibilidad presupuestaria.
5. A los efectos de estas ayudas, se definen los siguientes conceptos:
a) Unidad de convivencia:
— Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.
— Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento,
cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por
acogimiento administrativo y/o judicial.
b) Situación de emergencia: Situación económica definida por el agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes,
o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas,
como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.
En cualquier caso:
— Para ayudas de pago único: la cuantía máxima anual será equivalente al Salario
Mínimo Interprofesional correspondiente al año en vigor.
— Para ayudas de carácter periódico: la cuantía máxima será de 400 euros mensuales
por unidad familiar, y se contabilizará en función del número de miembros de la
unidad de convivencia.
Nº PERSONAS UNIDAD DE CONVIVENCIA

CUANTÍA MENSUAL

1 persona

200 €

Por cada persona añadida

50 €

Teniendo en cuenta que la concesión se realiza con un tiempo de seis meses, prorrogable hasta un máximo de un año, se podría alcanzar una ayuda máxima de 4.800 euros por
doce meses para unidades familiares de 5 miembros o más.
Se valorarán como situaciones excepcionales aquellas que tengan como objetivo la
prevención de situaciones de riesgo y desprotección de menores, situaciones de grave riesgo vital y/o aquellas que requieran apoyo para alojamientos alternativos. En estas situaciones la cuantía máxima anual podrá alcanzar hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional, o del máximo mensual.
Art. 15. Actualización.—Tanto la cuantía máxima, como el baremo que determina el
importe de la ayuda concedida, podrán ser revisados periódicamente siempre que las circunstancias lo aconsejen.
Art. 16. Pago.—1. El pago de la ayuda se realizará como pago único o fraccionado, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de intervención social.
2. La forma de pago podrá hacerse por transferencia bancaria, talón nominativo o entrega en efectivo.
3. El pago de la ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que por resolución
se estableciera que sea librada a la entidad o persona física prestadora del bien o servicio.

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