Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20220622-80)
Régimen económico. Reglamento ayudas a familias impacto COVID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 237
c) Que la necesidad para la que se solicita la ayuda no pueda ser calificada como necesidad para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar o como apoyo a
la inserción socio-laboral.
d) Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación
de necesidad.
e) Que la persona solicitante tenga pendiente de justificar alguna ayuda anterior.
f) Que la persona solicitante haya destinado ayudas anteriormente concedidas a fines
distintos para el que se concedieron.
g) Que la persona solicitante no haya atendido al requerimiento efectuado de proceder al reintegro de ayudas de cualquier naturaleza que le hubieran sido indebidamente concedidas.
h) Que la dotación presupuestaria anual destinada a las Ayudas de Emergencia a Familias vulnerables por COVID haya sido agotada.
2. La Comisión Técnica de Valoración, mediante informe social suficientemente razonado, podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una situación de emergencia que así lo justifique.
Art. 12. Causas de revocación.—Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.
b) Falsedad u ocultación de los datos facilitados por el/la solicitante.
c) Que no haya cumplido con los compromisos adquiridos ante el/la Trabajador/a
Social en el proyecto de intervención social o no acepte los proyectos de inserción
socio-laboral.
d) La falta de confirmación final de la urgencia en aquellos casos que se emitió Resolución Provisional. En estos casos se procederá al requerimiento por parte del órgano competente del importe íntegro de la ayuda concedida. En caso de no ser
atendido dicho requerimiento, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda,
sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que, en cada caso,
pudieran proceder.
e) En caso de que en el transcurso de tres meses desde la fecha de resolución no se
haya hecho efectivo el abono de la ayuda tanto por causas imputables al/a solicitante como a la propia administración, se procederá a revisar la situación de necesidad que motivó la resolución, y si esta necesidad ya hubiera sido paliada se procederá a su revocación.
Capítulo III
Art. 13. Determinación de ingresos económicos.—A efectos de determinar el
cómputo referente a las rentas e ingresos, se calculará en función de la renta mensual per
cápita para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios: se contabilizarán los ingresos netos percibidos por la unidad de convivencia cualesquiera que sea su naturaleza (salarios, subsidios, pensiones, rentas, rendimientos del capital inmobiliario, intereses del capital mobiliario, etc.) en los últimos 6 meses (prorrateado).
— La Renta Mensual Per Cápita (RMPC) es el sumatorio de los ingresos netos de los
6 meses dividido por 6 (renta mensual familiar). El resultado de la renta mensual
familiar se divide por: 1,5 si vive solo, por 2 si vive con cónyuge, o por el número de personas que conviven en el domicilio y dependen de dichos ingresos. En el
caso de familias monoparentales o monoparentales con menores a cargo, (siempre
que no reciban la pensión de alimentos) el titular computará como 1,5.
— Deducciones sobre la Renta Mensual Per Cápita: Gastos de alquiler o hipoteca,
préstamo de coche siempre que fuera imprescindible para trabajar, centro de día,
comida a domicilio y otros gastos valorados como necesarios por el/la trabajador/a
social hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por seis mensualidades.
BOCM-20220622-80
Criterios de concesión
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 237
c) Que la necesidad para la que se solicita la ayuda no pueda ser calificada como necesidad para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar o como apoyo a
la inserción socio-laboral.
d) Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación
de necesidad.
e) Que la persona solicitante tenga pendiente de justificar alguna ayuda anterior.
f) Que la persona solicitante haya destinado ayudas anteriormente concedidas a fines
distintos para el que se concedieron.
g) Que la persona solicitante no haya atendido al requerimiento efectuado de proceder al reintegro de ayudas de cualquier naturaleza que le hubieran sido indebidamente concedidas.
h) Que la dotación presupuestaria anual destinada a las Ayudas de Emergencia a Familias vulnerables por COVID haya sido agotada.
2. La Comisión Técnica de Valoración, mediante informe social suficientemente razonado, podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una situación de emergencia que así lo justifique.
Art. 12. Causas de revocación.—Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.
b) Falsedad u ocultación de los datos facilitados por el/la solicitante.
c) Que no haya cumplido con los compromisos adquiridos ante el/la Trabajador/a
Social en el proyecto de intervención social o no acepte los proyectos de inserción
socio-laboral.
d) La falta de confirmación final de la urgencia en aquellos casos que se emitió Resolución Provisional. En estos casos se procederá al requerimiento por parte del órgano competente del importe íntegro de la ayuda concedida. En caso de no ser
atendido dicho requerimiento, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda,
sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que, en cada caso,
pudieran proceder.
e) En caso de que en el transcurso de tres meses desde la fecha de resolución no se
haya hecho efectivo el abono de la ayuda tanto por causas imputables al/a solicitante como a la propia administración, se procederá a revisar la situación de necesidad que motivó la resolución, y si esta necesidad ya hubiera sido paliada se procederá a su revocación.
Capítulo III
Art. 13. Determinación de ingresos económicos.—A efectos de determinar el
cómputo referente a las rentas e ingresos, se calculará en función de la renta mensual per
cápita para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios: se contabilizarán los ingresos netos percibidos por la unidad de convivencia cualesquiera que sea su naturaleza (salarios, subsidios, pensiones, rentas, rendimientos del capital inmobiliario, intereses del capital mobiliario, etc.) en los últimos 6 meses (prorrateado).
— La Renta Mensual Per Cápita (RMPC) es el sumatorio de los ingresos netos de los
6 meses dividido por 6 (renta mensual familiar). El resultado de la renta mensual
familiar se divide por: 1,5 si vive solo, por 2 si vive con cónyuge, o por el número de personas que conviven en el domicilio y dependen de dichos ingresos. En el
caso de familias monoparentales o monoparentales con menores a cargo, (siempre
que no reciban la pensión de alimentos) el titular computará como 1,5.
— Deducciones sobre la Renta Mensual Per Cápita: Gastos de alquiler o hipoteca,
préstamo de coche siempre que fuera imprescindible para trabajar, centro de día,
comida a domicilio y otros gastos valorados como necesarios por el/la trabajador/a
social hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por seis mensualidades.
BOCM-20220622-80
Criterios de concesión