Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20220622-80)
Régimen económico. Reglamento ayudas a familias impacto COVID
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
propuesta favorable o desfavorable, así como con las características, objeto, cuantía de la
ayuda y periodicidad de la ayuda.
Art. 8. Tramitación del expediente.—Una vez que se registra de entrada la ayuda, se
informará al Alcalde/sa correspondiente al municipio de la persona solicitante y de la tramitación de la ayuda de emergencia.
Una vez revisado el expediente de forma completa por parte del/a Trabajador/a Social,
se procederá a su examen por parte de la Comisión Técnica de Valoración, formada por la
Dirección de Servicios Sociales, la Coordinadora de Servicios Sociales y un/a Técnico/a de
apoyo. En el plazo máximo de 30 días naturales desde la solicitud de la ayuda, dicha Comisión emitirá la propuesta técnica a la Presidencia de la Mancomunidad para la resolución
definitiva.
En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su
contenido fuere insuficiente, se requerirá a quien solicitó para que en el plazo máximo de 15
días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin trámite
alguno. Este plazo podrá ser ampliado hasta 15 días hábiles a solicitud de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor en aquellos casos, debidamente justificados, en
que la aportación de la documentación presentara dificultades especiales.
En cualquier momento del procedimiento, se podrá exigir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos aportados por el/la solicitante, así como la veracidad de la situación de necesidad.
Art. 9. Resolución.—En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de registro de
la solicitud, el/la Presidente/a de la Mancomunidad emitirá resolución definitiva.
La resolución se notificará al interesado/a en el plazo máximo de 15 días hábiles y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución
en el plazo máximo de un mes.
Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en la Mancomunidad sin que
se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, el
solicitante podrá entender por desestimada su petición por silencio administrativo.
Junto con el documento de Resolución se informará al/a beneficiario/a de las obligaciones referidas en el Artículo 6, así como de la forma en que se procederá al abono de la
ayuda.
La resolución favorable de la concesión de la ayuda, implica necesariamente los registros correspondientes en el expediente social:
— Intervención en SIUSS: Se registrará una única intervención por participante
(anexo I)
— Ficha de participante: El participante deberá firmar la Ficha en el momento en el
que se produzca una resolución favorable de la Ayuda, trasladando información
sobre la situación inicial o de partida. Una vez finalizada la participación en el programa, el profesional recogerá la información final y firmará el documento.
— Indicadores de productividad.
A partir de la notificación al interesado de la resolución de concesión favorable se realizará el acompañamiento social necesario para la inclusión social y el acceso al mercado
de trabajo por el participante.
En el acompañamiento social, los profesionales de los Servicios Sociales podrán utilizar los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose, en su caso con los profesionales implicados en
los mismos y derivando a estos la realización de las actividades específicas de mejora de la
empleabilidad de los participantes.
Art. 10. Procedimiento de urgencia.—De forma excepcional, ante situaciones que
supongan extrema urgencia, se podrá emitir Resolución Provisional por la Dirección del
Centro de Servicios Sociales, sin más requisitos que la aportación de los documentos acreditativos de dicha situación y el Informe Social que justifique la urgencia. Posteriormente
se completará el expediente.
Art. 11. Resolución denegatoria.—1. La resolución denegatoria, pese a cumplir
con los requisitos establecidos en el Artículo 4 será siempre motivada, y hará referencia a
alguna de las siguientes causas de denegación:
a) Incumplimiento de requisitos de acceso.
b) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.
BOCM-20220622-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
propuesta favorable o desfavorable, así como con las características, objeto, cuantía de la
ayuda y periodicidad de la ayuda.
Art. 8. Tramitación del expediente.—Una vez que se registra de entrada la ayuda, se
informará al Alcalde/sa correspondiente al municipio de la persona solicitante y de la tramitación de la ayuda de emergencia.
Una vez revisado el expediente de forma completa por parte del/a Trabajador/a Social,
se procederá a su examen por parte de la Comisión Técnica de Valoración, formada por la
Dirección de Servicios Sociales, la Coordinadora de Servicios Sociales y un/a Técnico/a de
apoyo. En el plazo máximo de 30 días naturales desde la solicitud de la ayuda, dicha Comisión emitirá la propuesta técnica a la Presidencia de la Mancomunidad para la resolución
definitiva.
En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su
contenido fuere insuficiente, se requerirá a quien solicitó para que en el plazo máximo de 15
días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin trámite
alguno. Este plazo podrá ser ampliado hasta 15 días hábiles a solicitud de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor en aquellos casos, debidamente justificados, en
que la aportación de la documentación presentara dificultades especiales.
En cualquier momento del procedimiento, se podrá exigir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos aportados por el/la solicitante, así como la veracidad de la situación de necesidad.
Art. 9. Resolución.—En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de registro de
la solicitud, el/la Presidente/a de la Mancomunidad emitirá resolución definitiva.
La resolución se notificará al interesado/a en el plazo máximo de 15 días hábiles y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución
en el plazo máximo de un mes.
Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en la Mancomunidad sin que
se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, el
solicitante podrá entender por desestimada su petición por silencio administrativo.
Junto con el documento de Resolución se informará al/a beneficiario/a de las obligaciones referidas en el Artículo 6, así como de la forma en que se procederá al abono de la
ayuda.
La resolución favorable de la concesión de la ayuda, implica necesariamente los registros correspondientes en el expediente social:
— Intervención en SIUSS: Se registrará una única intervención por participante
(anexo I)
— Ficha de participante: El participante deberá firmar la Ficha en el momento en el
que se produzca una resolución favorable de la Ayuda, trasladando información
sobre la situación inicial o de partida. Una vez finalizada la participación en el programa, el profesional recogerá la información final y firmará el documento.
— Indicadores de productividad.
A partir de la notificación al interesado de la resolución de concesión favorable se realizará el acompañamiento social necesario para la inclusión social y el acceso al mercado
de trabajo por el participante.
En el acompañamiento social, los profesionales de los Servicios Sociales podrán utilizar los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose, en su caso con los profesionales implicados en
los mismos y derivando a estos la realización de las actividades específicas de mejora de la
empleabilidad de los participantes.
Art. 10. Procedimiento de urgencia.—De forma excepcional, ante situaciones que
supongan extrema urgencia, se podrá emitir Resolución Provisional por la Dirección del
Centro de Servicios Sociales, sin más requisitos que la aportación de los documentos acreditativos de dicha situación y el Informe Social que justifique la urgencia. Posteriormente
se completará el expediente.
Art. 11. Resolución denegatoria.—1. La resolución denegatoria, pese a cumplir
con los requisitos establecidos en el Artículo 4 será siempre motivada, y hará referencia a
alguna de las siguientes causas de denegación:
a) Incumplimiento de requisitos de acceso.
b) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.
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