Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20220622-80)
Régimen económico. Reglamento ayudas a familias impacto COVID
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

Pág. 239

Para proceder al pago a terceros, es necesaria la autorización del participante para realizar
el pago de esta manera.
Art. 17. Justificación.—1. En la resolución de concesión se expresará la obligación
de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la
que se orientaba.
2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados.
3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán cumplir la normativa vigente, ser originales y contener, como mínimo los datos de su emisor y
destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto
de la contraprestación, el importe del mismo, y la fecha de expedición de la factura.
Art. 18. Reintegro de la ayuda.—1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de Emergencia en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la
resolución de concesión.
b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado
en la resolución de concesión.
c) No justificar la aplicación de la Ayuda en la forma establecida o justificar fuera de
plazo.
d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.
2. Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, la Mancomunidad iniciará
de oficio el reintegro, notificando a la persona interesada dicha incoación, su fundamento y
las posibles consecuencias económicas, otorgando a la misma un plazo de audiencia de 15
días hábiles para la formulación de las alegaciones que estime procedentes.
Recibidas las alegaciones o trascurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, estableciendo, de forma motivada, la obligación de reintegrar la ayuda de emergencia social,
recibida, la cuantía, así como el plazo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—La presente normativa entrará en vigor una vez transcurrido el plazo a que
se refiere el art.65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda.—Todas aquellas solicitudes que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor, se resolverán en aplicación de la presente normativa.
Tercera.—Aquellas ayudas económicas tramitadas por la mancomunidad desde el 1 de
enero de 2022 y que cumplan los requisitos recogidos en este procedimiento, se podrán imputar a este programa.
Cuarta.—Hasta la publicación definitiva del Reglamento, las ayudas que se imputen a
este programa deberán, además, cumplir los requisitos de la normativa vigente en materia
de ayudas de emergencia social de la mancomunidad MISECAM y así se hará mención expresa en la propuesta de concesión.
Quinta.—Los documentos y soportes documentales adjuntos al Programa podrán variar en función de las directrices que marque el Fondo Social Europeo, la Comunidad de
Madrid o la propia mancomunidad MISECAM mientras dure el Convenio de colaboración
en el que están sujetas estas ayudas.
ANEXO I

Para facilitar la consulta y explotación de datos estadísticos, se recomienda la elaboración de una única Intervención por participante.
1. Cabecera de la intervención:
La Intervención profesional quedará registrada con una Fecha de Inicio y Fin (coincidente con las fechas de participación del beneficiario en el programa: Resolución de concesión de la ayuda económica y Final de la intervención social vinculada a la mejora de la em-

BOCM-20220622-80

REGISTRO EN SIUSS