Valdemoro (BOCM-20220622-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 223
Capítulo VI
Deuda tributaria
Art. 11. Tipo de gravamen y cuota tributaria.—1. La cuota íntegra del Impuesto
será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
PERÍODO DE GENERACIÓN
TIPO
Inferior a 1 año
30%
1 año
30%
2 años
30%
3 años
30%
4 años
30%
5 años
30%
6 años
29%
7 años
29%
8 años
29%
9 años
29%
10 años
29%
11 años
28%
12 años
28%
13 años
28%
14 años
28%
15 años
28%
16 años
28%
17 años
28%
18 años
28%
19 años
28%
Igual o superior a 20 años
28%
2. Los períodos de tiempo se computarán por años completos, despreciándose las
fracciones de año.
3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra,
en su caso, las bonificaciones establecidas en el artículo 6 de la presente ordenanza.
Capítulo VII
Art. 12. Devengo.—1. Se devenga el Impuesto y nace la obligación de contribuir:
1. Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito,
entre vivos o en caso de muerte, en la fecha de la transmisión.
2. Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos anteriores se considerará como fecha de la transmisión:
— En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público, y cuando fuera de naturaleza privada, la de su incorporación o inscripción
en un registro público o la de su entrega a un funcionario público por razón
de su oficio.
— En las transmisiones por causa de muerte, la fecha del devengo estará determinada por la fecha de la muerte del causante.
— En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate si en el mismo
queda constancia de la entrega del inmueble. En cualquier otro caso, se estará a la fecha del documento público.
— En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.
— En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos
de los propietarios originariamente aportantes de los terrenos, la de protocolización del acta de reparcelación.
BOCM-20220622-77
Devengo y período impositivo
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 223
Capítulo VI
Deuda tributaria
Art. 11. Tipo de gravamen y cuota tributaria.—1. La cuota íntegra del Impuesto
será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
PERÍODO DE GENERACIÓN
TIPO
Inferior a 1 año
30%
1 año
30%
2 años
30%
3 años
30%
4 años
30%
5 años
30%
6 años
29%
7 años
29%
8 años
29%
9 años
29%
10 años
29%
11 años
28%
12 años
28%
13 años
28%
14 años
28%
15 años
28%
16 años
28%
17 años
28%
18 años
28%
19 años
28%
Igual o superior a 20 años
28%
2. Los períodos de tiempo se computarán por años completos, despreciándose las
fracciones de año.
3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra,
en su caso, las bonificaciones establecidas en el artículo 6 de la presente ordenanza.
Capítulo VII
Art. 12. Devengo.—1. Se devenga el Impuesto y nace la obligación de contribuir:
1. Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito,
entre vivos o en caso de muerte, en la fecha de la transmisión.
2. Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos anteriores se considerará como fecha de la transmisión:
— En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público, y cuando fuera de naturaleza privada, la de su incorporación o inscripción
en un registro público o la de su entrega a un funcionario público por razón
de su oficio.
— En las transmisiones por causa de muerte, la fecha del devengo estará determinada por la fecha de la muerte del causante.
— En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate si en el mismo
queda constancia de la entrega del inmueble. En cualquier otro caso, se estará a la fecha del documento público.
— En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.
— En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos
de los propietarios originariamente aportantes de los terrenos, la de protocolización del acta de reparcelación.
BOCM-20220622-77
Devengo y período impositivo