Valdemoro (BOCM-20220622-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o
subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos
en el apartado 2 de este artículo se aplicarán sobre la parte de justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 1 anterior fuera inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
2. El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el caculo
del período de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir,
sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses
completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones del mes.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada
período de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Área de Gestión Tributaria de la Concejalía de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Valdemoro, mediante resolución, dar
publicidad a los coeficientes que resulten aplicables:

PERÍODO DE GENERACIÓN

COEFICIENTE

Inferior a 1 año

0,14

1 año

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

Igual o superior a 20 años

0,45

3. Cuando, a instancias del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el
apartado 8 del artículo 4, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada mediante el método de estimación objetiva, se tomará como
base imponible el importe de dicho incremento de valor. (Artículo 107.5 del TRLRHL).

BOCM-20220622-77

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