Valdemoro (BOCM-20220622-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 225
4. A la declaración se acompañaran los documentos en los que consten los actos o
contratos que originan la imposición:
— En las transmisiones inter-vivos, copia del documento, público o privado, en el
que conste el acto, hecho o contrato que origine la imposición.
— En las transmisiones “mortis causa”:
• Copia simple de la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto,
• Duplicado o fotocopia del escrito presentado en la Oficina liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, o justificante acreditativo de haber practicado la autoliquidación del mismo. En este caso, se acompañara también la fotocopia del testamento de la persona causante (o Declaración de Herederos si no
hubiere testamento), junto con el certificado de últimas voluntades, así como fotocopia de la escritura o escrituras de adquisición de cada una de las fincas integrantes de la herencia situadas en el municipio de Valdemoro.
5. Presentada la declaración, el Ayuntamiento de Valdemoro practicará la liquidación, que será notificada íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo del ingreso y expresión de los recursos procedentes.
6. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución
de derechos reales de goce producidos debe declararse exenta, prescrita, no sujeta, o bonificada, lo hará constar en la declaración, dentro de los plazos señalados y documentación
reseñada en el presente artículo, además de la pertinente en que fundamente su pretensión.
Si la Administración Municipal considera improcedente lo alegado, lo notificará al sujeto pasivo cuando le practique la liquidación, con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que lo motiven, para que el obligado tributario alegue lo que convenga a su derecho.
7. Con independencia de lo dispuesto en apartados precedentes, están igualmente
obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos
plazos que los sujetos pasivos:
La comunicación contendrá, como mínimo, los datos siguientes: lugar y notario autorizante de la escritura; número de protocolo de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social del transmitente, DNI o NIF de éste, y su domicilio del representante, en
su caso; situación del inmueble, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata
de finca en régimen de división horizontal.
8. Asimismo, según lo establecido en el artículo 110.7 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los notarios quedan obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo
de todos los documentos autorizados por ellos en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho
imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. Asimismo estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Y todo ello sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria
9. Los modelos de declaración-autoliquidación del impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la
cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el inmueble
objeto de la transmisión, con su referencia catastral, el transmitente y el adquiriente, que la
declaración se encuentre suscrita por éste y que se haya aportado la documentación prevista en los artículo 3 y 4.1 de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se
aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se
determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinas comunicaciones catastrales.
BOCM-20220622-77
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales
de goce limitativos del dominio a titulo lucrativo por negocio jurídico entre vivos, el
donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a titulo oneroso, el adquiriente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real correspondiente.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 225
4. A la declaración se acompañaran los documentos en los que consten los actos o
contratos que originan la imposición:
— En las transmisiones inter-vivos, copia del documento, público o privado, en el
que conste el acto, hecho o contrato que origine la imposición.
— En las transmisiones “mortis causa”:
• Copia simple de la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto,
• Duplicado o fotocopia del escrito presentado en la Oficina liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, o justificante acreditativo de haber practicado la autoliquidación del mismo. En este caso, se acompañara también la fotocopia del testamento de la persona causante (o Declaración de Herederos si no
hubiere testamento), junto con el certificado de últimas voluntades, así como fotocopia de la escritura o escrituras de adquisición de cada una de las fincas integrantes de la herencia situadas en el municipio de Valdemoro.
5. Presentada la declaración, el Ayuntamiento de Valdemoro practicará la liquidación, que será notificada íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo del ingreso y expresión de los recursos procedentes.
6. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución
de derechos reales de goce producidos debe declararse exenta, prescrita, no sujeta, o bonificada, lo hará constar en la declaración, dentro de los plazos señalados y documentación
reseñada en el presente artículo, además de la pertinente en que fundamente su pretensión.
Si la Administración Municipal considera improcedente lo alegado, lo notificará al sujeto pasivo cuando le practique la liquidación, con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que lo motiven, para que el obligado tributario alegue lo que convenga a su derecho.
7. Con independencia de lo dispuesto en apartados precedentes, están igualmente
obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos
plazos que los sujetos pasivos:
La comunicación contendrá, como mínimo, los datos siguientes: lugar y notario autorizante de la escritura; número de protocolo de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social del transmitente, DNI o NIF de éste, y su domicilio del representante, en
su caso; situación del inmueble, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata
de finca en régimen de división horizontal.
8. Asimismo, según lo establecido en el artículo 110.7 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los notarios quedan obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo
de todos los documentos autorizados por ellos en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho
imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. Asimismo estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Y todo ello sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria
9. Los modelos de declaración-autoliquidación del impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la
cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el inmueble
objeto de la transmisión, con su referencia catastral, el transmitente y el adquiriente, que la
declaración se encuentre suscrita por éste y que se haya aportado la documentación prevista en los artículo 3 y 4.1 de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se
aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se
determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinas comunicaciones catastrales.
BOCM-20220622-77
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales
de goce limitativos del dominio a titulo lucrativo por negocio jurídico entre vivos, el
donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a titulo oneroso, el adquiriente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real correspondiente.