Valdemoro (BOCM-20220622-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
Art. 15. Requerimiento.—La Administración tributaria municipal podrá requerir documentación que justifique los datos declarados, así como para la subsanación de errores o
defectos observados en la declaración.
Art. 16. Presentación extemporánea de declaraciones sin requerimiento previo de la
Administración.—Las cuotas resultantes de las liquidaciones cuya declaración haya sido
presentada después de haber transcurrido los plazos previstos en el artículo 14.2 de esta ordenanza, se incrementarán con los siguientes recargos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Art. 17. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Valdemoro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones o actualizaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del
presente impuesto serán de aplicación automático dentro del ámbito de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que entre en vigor la presente ordenanza fiscal, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por el real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tomándose, para la determinación de la base imponible del
impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 de la
mencionada Ley dad por el citado Real Decreto-Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza fiscal deroga y sustituye íntegramente la anterior ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20220622-77
Entrada en vigor.—Esta ordenanza entrara en vigor el día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no
se acuerde su modificación o derogación».
Valdemoro, a 8 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.
(03/12.170/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
Art. 15. Requerimiento.—La Administración tributaria municipal podrá requerir documentación que justifique los datos declarados, así como para la subsanación de errores o
defectos observados en la declaración.
Art. 16. Presentación extemporánea de declaraciones sin requerimiento previo de la
Administración.—Las cuotas resultantes de las liquidaciones cuya declaración haya sido
presentada después de haber transcurrido los plazos previstos en el artículo 14.2 de esta ordenanza, se incrementarán con los siguientes recargos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Art. 17. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Valdemoro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones o actualizaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del
presente impuesto serán de aplicación automático dentro del ámbito de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que entre en vigor la presente ordenanza fiscal, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por el real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tomándose, para la determinación de la base imponible del
impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 de la
mencionada Ley dad por el citado Real Decreto-Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza fiscal deroga y sustituye íntegramente la anterior ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20220622-77
Entrada en vigor.—Esta ordenanza entrara en vigor el día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no
se acuerde su modificación o derogación».
Valdemoro, a 8 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.
(03/12.170/22)
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ISSN 1989-4791