Cercedilla (BOCM-20220622-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de terrazas
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

c) El incumplimiento de horarios fijados en esta ordenanza.
d) Cualquier acción u omisión que infrinja lo dispuesto en la ordenanza no susceptible de calificarse como infracción graveo muy grave.
o
2. Son faltas graves:
a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en un 10 por 100.
c) La falta de exposición de lista de precios.
d) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del establecimiento, siempre
que no constituya falta leve o muy grave.
e) El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos
o colindantes a establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización cuando no constituya falta leve o muy grave.
f) La emisión de ruidos por encima de los límites legalmente autorizados, dentro del
horario autorizado de apertura.
g) La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o
autoridades municipales que lo soliciten.
h) En los casos de cercanía de terrazas, invadir el espacio de la terraza adyacente, no
instalar cuando haya sido requerido delimitación con vallas o bien desplazamiento de las mismas.
i) El incumplimiento de cualquier punto del artículo 15 de esta ordenanza.
j) La emisión de olores a la vía pública.
3.o Son faltas muy graves:
a) La reiteración en dos faltas graves.
b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades
municipales.
c) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del establecimiento, siempre
que no constituya falta leve o grave.
d) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
e) La venta de artículos en deficientes condiciones.
f) La venta de productos alimenticios no autorizados.
g) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de autorización, o
cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.
h) Instalar elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por los Servicios
Municipales.
i) La expedición de bebidas alcohólicas a menores de 16 años.
j) La falta de autorización municipal, para la colocación de la terraza.
Art. 24. Responsables.—A efectos de lo establecido en el artículo anterior, serán
imputables las infracciones a las personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de
la autorización.
Art. 25. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 150 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 150,01 hasta 300 euros y/o la clausura temporal de la terraza entre 10 y 30 días.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 301 hasta 600 euros y/o la clausura de
la terraza.
2. Con independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización podrá dar lugar a la suspensión temporal o la revocación de la
autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y
otras circunstancias que concurran en el caso así como otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.
Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves con incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización podrán motivar la no renovación
de la autorización en años posteriores.
Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en una o más infracciones (de
igual o similar naturaleza) graves en los doce meses anteriores.
3. Asimismo, y al margen de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración municipal podrá ordenar, en su caso, la retirada de los elementos e instalaciones con
restitución al estado anterior a la comisión de la infracción.
Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los titulares de la autorización en un
plazo máximo de ocho días. En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución subsi-

Pág. 185

BOCM-20220622-58

BOCM