Cercedilla (BOCM-20220622-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de terrazas
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

Los Servicios Técnicos Municipales delimitarán el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o solo a parte de ella, adjudicando las posibles mesas a instalar
tomando en consideración y en orden de importancia, los siguientes criterios objetivos:
1.o Metros cuadrados del establecimiento.
2.o Metros lineales de fachada del local o establecimiento proyectados sobre la plaza
o espacio a repartir.
3.o Aforo del local o establecimiento.
14. Las terrazas deberán situarse sobre aceras u otros espacios separados de las calzadas por aceras, a excepción de las calles peatonales siempre y cuando quede libre la banda de rodadura central construida al urbanizar estas calles para circulación de vehículos de
emergencia, y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.
15. Las terrazas se ubicarán, preferentemente, junto al establecimiento o en su frente.
Cuando esto no fuera posible, solo se autorizará su instalación si la distancia entre los
puntos más próximos de la terraza y la puerta del establecimiento es inferior a 10 metros.
16. No se autorizarán terrazas en los siguientes casos:
— En zonas de aparcamiento. Excepto en período estacional, es decir, desde el fin de
semana anterior a Jueves Santo hasta el 5 de noviembre. Y previa solicitud del interesado, el órgano competente podrá autorizar su instalación.
— En los pasos para peatones, señalizados o no, y rebajes para minusválidos.
— No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de
interés cultural. En los casos en los que se pueda instalar veladores que no menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural, será obligatorio informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento, indicando las medidas
correctoras a aplicar.
— Delante de la fachada del Ayuntamiento.
— Delante de las fachadas de los edificios municipales.
17. La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente y de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que
ya se encuentren instalados en la vía pública.
18. La terraza se dispondrá siempre que sea posible en un bloque compacto, al margen del tránsito principal de peatones y en su caso, solo podrá dividirse por accesos peatonales secundarios.
19. Cuando la zona ocupada por la terraza no se desarrolle en plano horizontal sobre
el terreno, el interesado podrá solicitar la instalación de estructuras desmontables con el fin
de obtener superficie horizontal, en este supuesto, será requisito para su autorización, la ausencia de servicios tales como agua, electricidad, gas, alcantarillado en el subsuelo y previo informe de los Servicios Técnicos, el órgano competente podrá autorizar su instalación.
Las citadas estructuras deberán ser panelables y de madera tratada.
En todo caso solo se permitirá su instalación en período estacional, es decir el comprendido entre el fin de semana anterior a Semana Santa y el 5 de noviembre.
20. Podrán instalarse jardineras para delimitar zonas conforme a las indicaciones de
los servicios técnicos municipales, en todo caso sus dimensiones permitirán su manejo sin
necesidad de maquinaría.
Art. 22. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el número de solicitudes que afectan a una misma vía pública, lo que podrá dar lugar, asimismo, a
la modificación de otras terrazas ya autorizadas.
Capítulo V
Infracciones y sanciones
Art. 23. Infracciones.—Se consideran infracciones administrativas las acciones y
omisiones que contravengan la normativa contenida en esta ordenanza.
Las infracciones serán sancionadas por la Alcaldía y se clasifican por su trascendencia
en leves graves y muy graves:
1.o Son faltas leves:
a) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno.
b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o
colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización.

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