Cercedilla (BOCM-20220622-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de terrazas
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
teórica será un rectángulo de 0,80 × 1,80 metros cuadrados, que a efectos de superficie autorizada, contabilizará igual que un módulo de una mesa y cuatro sillas.
3.1. La anchura mínima de la acera deberá ser tal, que en todo caso ha de quedar un
espacio libre entre la acera y la calzada mínimo de 1,20 metros.
3.2. El punto 3.1 no será de aplicación en los casos de calles peatonales, o susceptibles de serlo.
3.3. Cuando confluyan en zonas peatonales más de una terraza de distintas autorizaciones, ha de mediar entre ellas un espacio mínimo de 1 metro que servirá como paso para
viandantes. Este espacio de 1 metro será delimitado a ambos lados por un sistema de vallas
con las siguientes características:
— Irá sujeto de tal manera que no pueda desplazarse, y a su vez sea retirado al final de
la jornada.
— Las vallas podrán instalarse de forma continua o discontinua, de ser discontinua
no podrá haber una separación superior a 1,5 metros entre vallas.
— La instalación y suministro correrá a cargo de los titulares de la licencia para instalación de la terraza.
— La instalación de las vallas de delimitación, se hará conforme a las indicaciones de
los servicios técnicos municipales.
— Las vallas tendrán una altura comprendida en 0,80 y 1 m.
4. Tratándose de plazas y/o calles peatonales, y siempre y cuando lo permita la configuración arquitectónica, se podrán autorizar ocupaciones que excedan el 75 por 100 de la
superficie del local.
5. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:
— Las bocas de riego.
— Los hidrantes.
— Las salidas de emergencia.
— Las paradas de transporte público regularmente establecido.
— Los aparatos de registro y control de tráfico.
— Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.
6. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de
entrada o salida en vados permanentes de paso para vehículos, ni que exceda de la superficie autorizada en la concesión.
7. En ningún caso podrán colocarse elementos fijos o permanentes, cuya colocación
o desmonte requiera la realización de alguna obra especial, incluyéndose carpas, capotas, o
similares.
8. La utilización del mobiliario y los elementos decorativos de cualquier tipo, tales
como, sillas, mesas, veladores, jardineras, faroles, celosías, sombrillas, expositores u otros
elementos, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, previa aprobación de los correspondientes modelos. Para facilitar y agilizar las autorizaciones de estos elementos, el Ayuntamiento podrá acordar la homologación o aprobación genérica de elementos existentes.
9. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimientos de suelos de ningún tipo, salvo que estén incluidos expresamente en la autorización.
10. Podrán instalarse terrazas ocupando parte de la calzada aneja a la acera del establecimiento o local en las calles que, por no tratarse de vías consideradas de tránsito preferencial
o por sus especiales características de anchura y situación, autorice el Ayuntamiento, previo
informe de la policía.
11. En todo caso, la ocupación autorizada del espacio público deberá permitir las
maniobras de vehículos de emergencias y servicios municipales.
12. No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés
cultural (BIC). Cuando la instalación pueda afectar a un bien de esta naturaleza los Servicios Técnicos fijarán las medidas correctoras oportunas que debe adoptar el solicitante para
obtener la autorización.
13. En plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación,
renovación o la ampliación de la terraza, el órgano competente podrá autorizar su ocupación conforme al siguiente procedimiento:
Pág. 183
BOCM-20220622-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
teórica será un rectángulo de 0,80 × 1,80 metros cuadrados, que a efectos de superficie autorizada, contabilizará igual que un módulo de una mesa y cuatro sillas.
3.1. La anchura mínima de la acera deberá ser tal, que en todo caso ha de quedar un
espacio libre entre la acera y la calzada mínimo de 1,20 metros.
3.2. El punto 3.1 no será de aplicación en los casos de calles peatonales, o susceptibles de serlo.
3.3. Cuando confluyan en zonas peatonales más de una terraza de distintas autorizaciones, ha de mediar entre ellas un espacio mínimo de 1 metro que servirá como paso para
viandantes. Este espacio de 1 metro será delimitado a ambos lados por un sistema de vallas
con las siguientes características:
— Irá sujeto de tal manera que no pueda desplazarse, y a su vez sea retirado al final de
la jornada.
— Las vallas podrán instalarse de forma continua o discontinua, de ser discontinua
no podrá haber una separación superior a 1,5 metros entre vallas.
— La instalación y suministro correrá a cargo de los titulares de la licencia para instalación de la terraza.
— La instalación de las vallas de delimitación, se hará conforme a las indicaciones de
los servicios técnicos municipales.
— Las vallas tendrán una altura comprendida en 0,80 y 1 m.
4. Tratándose de plazas y/o calles peatonales, y siempre y cuando lo permita la configuración arquitectónica, se podrán autorizar ocupaciones que excedan el 75 por 100 de la
superficie del local.
5. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:
— Las bocas de riego.
— Los hidrantes.
— Las salidas de emergencia.
— Las paradas de transporte público regularmente establecido.
— Los aparatos de registro y control de tráfico.
— Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.
6. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de
entrada o salida en vados permanentes de paso para vehículos, ni que exceda de la superficie autorizada en la concesión.
7. En ningún caso podrán colocarse elementos fijos o permanentes, cuya colocación
o desmonte requiera la realización de alguna obra especial, incluyéndose carpas, capotas, o
similares.
8. La utilización del mobiliario y los elementos decorativos de cualquier tipo, tales
como, sillas, mesas, veladores, jardineras, faroles, celosías, sombrillas, expositores u otros
elementos, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, previa aprobación de los correspondientes modelos. Para facilitar y agilizar las autorizaciones de estos elementos, el Ayuntamiento podrá acordar la homologación o aprobación genérica de elementos existentes.
9. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimientos de suelos de ningún tipo, salvo que estén incluidos expresamente en la autorización.
10. Podrán instalarse terrazas ocupando parte de la calzada aneja a la acera del establecimiento o local en las calles que, por no tratarse de vías consideradas de tránsito preferencial
o por sus especiales características de anchura y situación, autorice el Ayuntamiento, previo
informe de la policía.
11. En todo caso, la ocupación autorizada del espacio público deberá permitir las
maniobras de vehículos de emergencias y servicios municipales.
12. No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés
cultural (BIC). Cuando la instalación pueda afectar a un bien de esta naturaleza los Servicios Técnicos fijarán las medidas correctoras oportunas que debe adoptar el solicitante para
obtener la autorización.
13. En plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación,
renovación o la ampliación de la terraza, el órgano competente podrá autorizar su ocupación conforme al siguiente procedimiento:
Pág. 183
BOCM-20220622-58
BOCM