Cercedilla (BOCM-20220622-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de terrazas
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

vía pública, sin que, el otorgamiento de estas sirva como título habilitante para la
obtención de la concesión administrativa para la instalación de la terraza, y siempre previo pago de la correspondiente tasa fiscal.
1.2. Excepcionalmente, cuando así lo exijan las circunstancias de imposibilidad física
u oportunidad concreta, podrán autorizarse otras acometidas distintas de las anteriores, siempre de conformidad con las indicaciones de los Servicios Técnicos
Municipales.
2. No se permite la instalación de carteles o luces de neón.
Sistemas de calefacción y refrigeración: la instalación o el uso de sistemas de calefacción y refrigeración requerirán autorización municipal, siendo preceptivo informe de los
servicios técnicos.
Los sistemas utilizados deberán tener la homologación CE preceptiva.
Art. 19. Ampliaciones.—Las condiciones establecidas en el artículo anterior serán aplicables, igualmente, en aquellas zonas que se considere oportuno por motivos de nueva urbanización, ámbito de influencia de monumentos, edificios catalogados, jardines, etc., mediante
resolución de la Alcaldía, u órgano en quien delegue, previa audiencia a los interesados.
Capítulo IV
Condiciones de instalación
Art. 20. Limitaciones de emplazamiento.—La porción del dominio público, municipal
susceptible de ocupación con terrazas anejas o próximas a establecimientos hosteleros ubicados en inmuebles o local no podrá exceder del 75 por 100 de la superficie del local, a excepción de lo regulado en el artículo 21.4 de la presente ordenanza, y situaciones extraordinarias.
Si la terraza se situara en la línea del bordillo de la acera, o en la calzada aneja a la misma, todo su perímetro deberá estar comprendido dentro de la superficie delimitada por las
líneas que determinan la fachada del establecimiento, sin que pueda extenderse a la superficie delimitada por las líneas de la fachada de establecimientos o edificios anejos. Excepcionalmente, la terraza podrá extenderse a la superficie que corresponda a establecimientos
o edificios anejos, presentando con la solicitud una autorización, por escrito, de los titulares o propietarios de dichos establecimientos o edificios.
Cuando la ocupación del espacio se solicite por más de un establecimiento, el reparto se
hará proporcional entre los solicitantes, sin que puedan instalarse elementos de mobiliario urbano que resten visibilidad a otros establecimientos, si no es con la autorización escrita de los
mismos. Con carácter excepcional y por razones de viabilidad, seguridad o cualquiera otras
debidamente motivadas, podrá denegarse la concesión de la autorización, a pesar de cumplir
la solicitud con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Las autorizaciones de instalación de terrazas tendrán en consideración la incidencia en
el tráfico peatonal, el número de terrazas solicitadas para la misma zona, entorno visual de
los espacios públicos, etc., prevaleciendo el uso común general, y sometiéndose, como mínimo, a las condiciones señaladas en los artículos siguientes.
Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección
del entorno urbano, se determinen por este Ayuntamiento.
El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de
dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, con arreglo a los criterios técnicos
establecidos en las ordenanzas urbanísticas municipales vigentes.
Art. 21. Distancias y dimensiones, condiciones para la ocupación.—No obstante lo
establecido en el artículo anterior, todas las actividades objeto de la presente ordenanza deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:
1.1. La superficie autorizada para la instalación de la terraza será un número entero
de módulos de 2 × 1,5 metros, como máximo.
1.2. Cada módulo contendrá como máximo una mesa y cuatro sillas.
1.3. Cuando se instalen barriles, mesas altas de bar (bancos y repisas incluso sin son
abatibles), o instalaciones análogas aunque no lleven sillas, a efectos de superficie autorizada, contabilizará igual que un módulo de una mesa y cuatro sillas.
2. Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los módulos indicados anteriormente podrán instalarse una mesa y dos sillas cuya superficie de ocupación

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