Cercedilla (BOCM-20220622-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 181
acordada por Resolución de la Alcaldía dictada con motivo de las ferias, fiestas,
actividades deportivas o similares a que se refiere el artículo 1.
Art. 15. Protección del arbolado y del mobiliario urbano.—Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.
Art. 16. Establecimientos con fachada a dos calles.—En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta ordenanza y que la suma de
ambas terrazas cumpla con las condiciones de capacidad fijadas en la presente norma.
Capítulo III
Art. 17. Condiciones generales.—La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de mobiliario expresamente señalados en el croquis
de la autorización.
Art. 18. Condiciones del mobiliario.—Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, el
mobiliario a instalar en las terrazas se someterá a las siguientes condiciones:
— Mesas y sillas: en la autorización se señalará el número máximo de mesas y sillas
a instalar y superficie máxima autorizada, prevaleciendo esta última. Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para cada
tipo de elemento.
— Sombrillas: se permite la instalación de sombrillas, con pie central, que abiertas no
ocuparán una superficie mayor de la autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20 metros.
En ningún caso podrá utilizarse la inclusión de publicidad en los elementos del mobiliario urbano de las terrazas.
En el término municipal el mobiliario de las terrazas (mesas, sillas, sombrillas, barriles etc.) habrá de cumplir, además, las siguientes condiciones:
1. Se permitirá publicidad con una superficie máxima de 0,015 m2 y únicamente el
logo de la empresa suministradora y/o aquella que haga referencia al nombre del local y a
su logotipo.
2. Se prohíbe la instalación de mesas de plástico y de sillas de estructuras plásticas o
similares (resinas, PVC, etc.), salvo que por su acabado sean comparables a otros como madera, forja, ratán o similares, y su estructura sea preferentemente de aluminio o madera.
3. Deberán llevar protecciones de goma en sus patas a fin de mitigar, en lo posible,
los ruidos y provocar las mínimas molestias posibles al vecindario.
4. Serán fácilmente apilables para que ocupen el menor espacio posible cuando estén recogidos.
5. Se utilizarán, preferentemente, colores neutros (blanco, gris, negro, beige, marfil,
crema, marrón) y lisos. Se prohíben expresamente los colores puros (rojo, amarillo, etc.).
En ningún caso podrá ser mobiliario plástico de publicidad con colores chillones identificativos de la marca publicitada.
6. Las instalaciones de parasoles y sombrillas serán de material textil, lisos y en color aproximado al RAL 9001, llamado blanco crema, deberán ser plegables y desmontables
(contarán de algún soporte antivuelco), prohibiéndose su anclaje al suelo.
7. Previa autorización del Ayuntamiento, podrá autorizarse la instalación de mesas,
sillas y similares que por su diseño, no se ajusten a los modelos estandarizados, que deberán ser retiradas en período no estacional, es decir el comprendido entre el 6 de noviembre
y el fin de semana anterior a Jueves Santo.
8. Se cuidará que la fijación de toldos y sombrillas sea segura frente a golpes de viento.
Alumbrado e instalación eléctrica:
1. El montaje de componentes eléctricos (focos, faroles, apliques, bombillas, fluorescentes, enchufes, etc.), distintos de los existentes y aprobados para el local, requerirá
autorización municipal. Se acompañará a la preceptiva solicitud una certificación suscrita
por instalador autorizado.
1.1. En todo caso, las conducciones de los servicios de electricidad deberán ser subterráneas, debiendo solicitarse previamente las oportunas licencias de obras en la
BOCM-20220622-58
Mobiliario
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 181
acordada por Resolución de la Alcaldía dictada con motivo de las ferias, fiestas,
actividades deportivas o similares a que se refiere el artículo 1.
Art. 15. Protección del arbolado y del mobiliario urbano.—Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.
Art. 16. Establecimientos con fachada a dos calles.—En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta ordenanza y que la suma de
ambas terrazas cumpla con las condiciones de capacidad fijadas en la presente norma.
Capítulo III
Art. 17. Condiciones generales.—La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de mobiliario expresamente señalados en el croquis
de la autorización.
Art. 18. Condiciones del mobiliario.—Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, el
mobiliario a instalar en las terrazas se someterá a las siguientes condiciones:
— Mesas y sillas: en la autorización se señalará el número máximo de mesas y sillas
a instalar y superficie máxima autorizada, prevaleciendo esta última. Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para cada
tipo de elemento.
— Sombrillas: se permite la instalación de sombrillas, con pie central, que abiertas no
ocuparán una superficie mayor de la autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20 metros.
En ningún caso podrá utilizarse la inclusión de publicidad en los elementos del mobiliario urbano de las terrazas.
En el término municipal el mobiliario de las terrazas (mesas, sillas, sombrillas, barriles etc.) habrá de cumplir, además, las siguientes condiciones:
1. Se permitirá publicidad con una superficie máxima de 0,015 m2 y únicamente el
logo de la empresa suministradora y/o aquella que haga referencia al nombre del local y a
su logotipo.
2. Se prohíbe la instalación de mesas de plástico y de sillas de estructuras plásticas o
similares (resinas, PVC, etc.), salvo que por su acabado sean comparables a otros como madera, forja, ratán o similares, y su estructura sea preferentemente de aluminio o madera.
3. Deberán llevar protecciones de goma en sus patas a fin de mitigar, en lo posible,
los ruidos y provocar las mínimas molestias posibles al vecindario.
4. Serán fácilmente apilables para que ocupen el menor espacio posible cuando estén recogidos.
5. Se utilizarán, preferentemente, colores neutros (blanco, gris, negro, beige, marfil,
crema, marrón) y lisos. Se prohíben expresamente los colores puros (rojo, amarillo, etc.).
En ningún caso podrá ser mobiliario plástico de publicidad con colores chillones identificativos de la marca publicitada.
6. Las instalaciones de parasoles y sombrillas serán de material textil, lisos y en color aproximado al RAL 9001, llamado blanco crema, deberán ser plegables y desmontables
(contarán de algún soporte antivuelco), prohibiéndose su anclaje al suelo.
7. Previa autorización del Ayuntamiento, podrá autorizarse la instalación de mesas,
sillas y similares que por su diseño, no se ajusten a los modelos estandarizados, que deberán ser retiradas en período no estacional, es decir el comprendido entre el 6 de noviembre
y el fin de semana anterior a Jueves Santo.
8. Se cuidará que la fijación de toldos y sombrillas sea segura frente a golpes de viento.
Alumbrado e instalación eléctrica:
1. El montaje de componentes eléctricos (focos, faroles, apliques, bombillas, fluorescentes, enchufes, etc.), distintos de los existentes y aprobados para el local, requerirá
autorización municipal. Se acompañará a la preceptiva solicitud una certificación suscrita
por instalador autorizado.
1.1. En todo caso, las conducciones de los servicios de electricidad deberán ser subterráneas, debiendo solicitarse previamente las oportunas licencias de obras en la
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