Cercedilla (BOCM-20220622-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
Art. 11. Señalización.—1. El plano de la superficie autorizada deberá estar expuesto, de forma bien visible, en la puerta del establecimiento.
2. Asimismo, deberá estar expuesta en el establecimiento la lista de precios aplicables a la terraza.
3. El Ayuntamiento podrá establecer un sistema de señalización de la superficie autorizada.
Art. 12. Mantenimiento.—1. Sin perjuicio de que las autorizaciones para la instalación de terrazas tengan una vigencia anual, y debido a que las circunstancias meteorológicas
de cada momento o estación no permiten la instalación de las mismas con carácter continuado o permanente, los elementos instalados en la terraza deberán ser retirados, no pudiendo almacenarse en la vía pública durante los períodos o temporadas de no instalación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante la temporada estacional,
es decir desde el fin de semana anterior a Jueves Santo hasta el 5 de noviembre, no será obligatoria la retirada de dichos elementos de la vía pública al término de cada jornada, si será
obligatorio por tanto, proceder a la retirada diaria de todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza o velador, incluido suelos, jardineras, sobrillas, etc., de forma que, al concluir la jornada, quede absolutamente expedito el terreno público cedido para
la ubicación de la terraza, durante el período comprendido entre 6 de noviembre hasta el fin
de semana anterior a Semana Santa.
Art. 13. Limpieza, higiene y ornato.—Los titulares de concesiones para la ocupación
del dominio público municipal con terrazas anejas a establecimientos hosteleros, tienen la obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos del mobiliario instalados.
1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
2. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en
las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse.
Las terrazas deberán ser barridas tantas veces como sea necesario al objeto de que no
se dispersen los residuos por la vía pública y como mínimo al finalizar la jornada diaria.
Aquellas terrazas que se instalen desde por la mañana deberán ser barridas, al menos,
al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria.
Aquellos establecimientos que por su actividad generen residuos susceptibles de ensuciar los pavimentos vendrán obligados a su baldeo y eliminación de manchas, al menos una
vez a la semana.
En todo caso será obligatorio el baldeo y eliminación de manchas después de las fiestas patronales en honor a la virgen de la Natividad y a la finalización del período estacional, es decir 5 de noviembre.
3. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser
abandonados en la calle.
4. No se permitirá almacenar elementos móviles tales como mostradores o cámaras
o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.
5. En ningún caso se almacenarán o apilarán productos, materiales o elementos de
sujeción fuera del establecimiento, una vez retirada la terraza, por razones estéticas, de seguridad y salubridad.
6. Finalizado el período de vigencia de la autorización, el titular deberá dejar expedito y en perfecto estado de limpieza el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos estables en él instalados, en el plazo de tres días siguientes a la
finalización. En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente
a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
Art. 14. Prohibiciones:
a) Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar y cualquier otro tipo de máquina o aparato similar en las terrazas.
b) Queda prohibida la instalación o utilización de cualquier tipo de equipo o aparato
de reproducción sonora, salvo retransmisiones de interés general, así como las actuaciones en directo o cualquier celebración de espectáculos, salvo autorización
municipal expresa previamente autorizada.
c) Queda absolutamente prohibido apilar o almacenar cualquier otro elemento o material en el espacio o entorno ocupado por la terraza.
d) No se permitirá la instalación de mostradores o kioscos auxiliares en la terraza
desde los que se tomen los productos a servir en la misma, debiendo, en todo caso,
efectuarse este suministro desde el interior del local, salvo autorización expresa
BOCM-20220622-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
Art. 11. Señalización.—1. El plano de la superficie autorizada deberá estar expuesto, de forma bien visible, en la puerta del establecimiento.
2. Asimismo, deberá estar expuesta en el establecimiento la lista de precios aplicables a la terraza.
3. El Ayuntamiento podrá establecer un sistema de señalización de la superficie autorizada.
Art. 12. Mantenimiento.—1. Sin perjuicio de que las autorizaciones para la instalación de terrazas tengan una vigencia anual, y debido a que las circunstancias meteorológicas
de cada momento o estación no permiten la instalación de las mismas con carácter continuado o permanente, los elementos instalados en la terraza deberán ser retirados, no pudiendo almacenarse en la vía pública durante los períodos o temporadas de no instalación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante la temporada estacional,
es decir desde el fin de semana anterior a Jueves Santo hasta el 5 de noviembre, no será obligatoria la retirada de dichos elementos de la vía pública al término de cada jornada, si será
obligatorio por tanto, proceder a la retirada diaria de todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza o velador, incluido suelos, jardineras, sobrillas, etc., de forma que, al concluir la jornada, quede absolutamente expedito el terreno público cedido para
la ubicación de la terraza, durante el período comprendido entre 6 de noviembre hasta el fin
de semana anterior a Semana Santa.
Art. 13. Limpieza, higiene y ornato.—Los titulares de concesiones para la ocupación
del dominio público municipal con terrazas anejas a establecimientos hosteleros, tienen la obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos del mobiliario instalados.
1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
2. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en
las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse.
Las terrazas deberán ser barridas tantas veces como sea necesario al objeto de que no
se dispersen los residuos por la vía pública y como mínimo al finalizar la jornada diaria.
Aquellas terrazas que se instalen desde por la mañana deberán ser barridas, al menos,
al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria.
Aquellos establecimientos que por su actividad generen residuos susceptibles de ensuciar los pavimentos vendrán obligados a su baldeo y eliminación de manchas, al menos una
vez a la semana.
En todo caso será obligatorio el baldeo y eliminación de manchas después de las fiestas patronales en honor a la virgen de la Natividad y a la finalización del período estacional, es decir 5 de noviembre.
3. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser
abandonados en la calle.
4. No se permitirá almacenar elementos móviles tales como mostradores o cámaras
o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.
5. En ningún caso se almacenarán o apilarán productos, materiales o elementos de
sujeción fuera del establecimiento, una vez retirada la terraza, por razones estéticas, de seguridad y salubridad.
6. Finalizado el período de vigencia de la autorización, el titular deberá dejar expedito y en perfecto estado de limpieza el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos estables en él instalados, en el plazo de tres días siguientes a la
finalización. En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente
a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
Art. 14. Prohibiciones:
a) Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar y cualquier otro tipo de máquina o aparato similar en las terrazas.
b) Queda prohibida la instalación o utilización de cualquier tipo de equipo o aparato
de reproducción sonora, salvo retransmisiones de interés general, así como las actuaciones en directo o cualquier celebración de espectáculos, salvo autorización
municipal expresa previamente autorizada.
c) Queda absolutamente prohibido apilar o almacenar cualquier otro elemento o material en el espacio o entorno ocupado por la terraza.
d) No se permitirá la instalación de mostradores o kioscos auxiliares en la terraza
desde los que se tomen los productos a servir en la misma, debiendo, en todo caso,
efectuarse este suministro desde el interior del local, salvo autorización expresa
BOCM-20220622-58
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