Cercedilla (BOCM-20220622-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

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2. Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el excelentísimo Ayuntamiento de Cercedilla mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida
de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.
3. Del mismo modo, podrá suspenderse, con carácter excepcional la utilización de la
terraza cuando sea necesario el espacio ocupado por la misma para actividades de ámbito
general al servicio del Ayuntamiento, como pueden ser: ferias, fiestas, actividades deportivas, culturales y similares.
4. Finalizado el período de duración de la concesión, bien por renuncia del titular o
por suspensión, revocación de la misma no prorrogarse por parte del Ayuntamiento, el titular deberá dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados, dentro de los tres días siguientes. En caso de
incumplimiento, podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria a costa
del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
Capítulo II

Art. 9. Actividad.—La autorización para la instalación de la terraza dará derecho a
ejercer la actividad en los mismos términos que establece la correspondiente licencia de
apertura del establecimiento, o documento que habilite para el desarrollo de la actividad,
con las limitaciones que, en materia de consumo, prevención de alcoholismo, emisión de
ruidos, etc., se establecen en las ordenanzas municipales y legislación sectorial aplicable.
Los titulares de las terrazas deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil
cuya cobertura deberá amparar cualquier riesgo que pudiera derivarse del funcionamiento
de la terraza, incluyendo la eventual invasión de la misma por algún vehículo.
Art. 10. Horario.—1. El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo de titularidad y uso público, en período estacional, esto es, el comprendido entre el fin de
semana anterior a Jueves Santo y el 5 de noviembre, será: de 10:00 horas a 00:00 horas, desde las 00:00 horas del lunes, martes, miércoles, hasta las 24:00 horas del jueves, de 10:00 horas a las 01:30 horas, desde las 00:00 horas del viernes, sábados, hasta las 24:00 horas del
domingo, y festivos desde las 00:00 horas del día festivo hasta las 24:00 horas del día festivo; asimismo, será de aplicación este horario en los días comprendidos entre festivos declarados como días de puente.
El resto del año el horario será hasta las 24 horas.
2. El horario de funcionamiento de las terrazas instaladas en suelo privado, en período
estacional, esto es, el comprendido entre el fin de semana anterior a Jueves Santo y el 5 de noviembre, será: de 10:00 horas a 00:00 horas, desde las 00:00 horas del lunes, martes, miércoles, hasta las 24:00 horas del jueves. De 10:00 horas a las 01:30 horas, desde las 00:00 horas
del viernes, sábados, hasta las 24:00 horas del domingo, y festivos desde las 00:00 horas del
día festivo hasta las 24:00 horas del día festivo; asimismo, será de aplicación este horario en
los días comprendidos entre festivos declarados como días de puente.
El resto del año el horario será hasta la 24 horas.
3. Las terrazas de los quioscos de temporada o permanentes tendrán el mismo horario de funcionamiento que el indicado en el apartado 1.
4. No obstante lo preceptuado en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen
molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en
la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido
concedida. Los interesados podrán solicitar un horario inferior al máximo permitido, que será
considerado al establecer las condiciones ambientales o, en su caso, en el informe de evaluación ambiental de actividades. En el caso de que se acepte esta limitación de horario deberá
reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta
no habría sido concedida.
5. Las terrazas se consideran como anexas o accesorias de los bares, cafeterías, restaurantes, etc., y deberán ajustarse a la normativa aplicable, en casos especiales y previa autorización
del órgano competente, podrá superarse el horario previsto en el punto 1 del presente artículo.
En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.

BOCM-20220622-58

Régimen jurídico