Cercedilla (BOCM-20220622-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de terrazas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

prevaleciendo el uso común general, y sometiéndose, como mínimo, a las condiciones señaladas en los artículos siguientes.
Art. 4. 1. Para que se autorice la terraza, el solicitante deberá tener licencia de actividad en vigor y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con este municipio.
Este requisito deberá cumplirse tanto en el momento de la solicitud como en el momento
de las renovaciones de la autorización.
2. Tipología de establecimientos comerciales:
2.1. Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, bares con música o sin ella.
2.2. Excepcionalmente, y previo informe de los Servicios Técnicos, el órgano competente podrá autorizarla instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la
correspondiente autorización, o concesión administrativa, para el desarrollo de su
actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.
Art. 5. Solicitudes.—1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Plano-croquis, suficientemente explicativo, de la localización, superficie a ocupar y
elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, etc.). (Escala entre 1:200
y 1:300).
b) Seguro de responsabilidad civil.
2. El Ayuntamiento podrá establecer anualmente la renovación de las autorizaciones,
mediante el pago de la exacción fiscal correspondiente, para los supuestos en que no varíen
los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización del año anterior.
Art. 6. Presentación.—1. Con carácter general el plazo máximo de presentación
de solicitudes y, en su caso, de renovación de las autorizaciones será antes del 30 de noviembre del año anterior para que se solicita la ocupación.
2. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido
cuando se trate de cambios de titularidad o establecimientos con licencia de apertura posterior, o declaración responsable.
Art. 7. Modificaciones.—1. En el supuesto de que se acordara la renovación, los
interesados en modificar lo autorizado en el año anterior deberán solicitarlo expresamente,
en el plazo que se establezca al efecto, acompañando plano-croquis de la nueva ocupación
pretendida.
2. Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical
por motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas,
conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado.
Art. 8. Vigencia.—1. La instalación de terrazas para el servicio de establecimientos de hostelería en el término municipal de Cercedilla se adaptará necesariamente a alguna de las siguientes opciones temporales:
1.1. Terrazas anuales: período determinado por el año natural (1 de enero a 31 de diciembre, ambos inclusive).
1.2. Terrazas de temporada:
1.2.1. Temporada I o período estacional: período comprendido entre el fin de semana anterior a Semana Santa y el 5 de noviembre, ambos inclusive. A la
finalización de este período, es decir, 5 de noviembre no podrá instalarse
terrazas.
1.2.2. Temporada II: período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
1.3. Solamente se puede optar por una opción de las tres detalladas en el punto 1 de
este artículo.
1.4. A los efectos anteriores, se considerará que no se cesa en el aprovechamiento del
dominio público, en los casos en los que tenga lugar el cambio de titularidad del
establecimiento principal al que se encuentra vinculada la terraza, salvo que se
acredite, expresamente, lo contrario, y sin derecho a reintegro.
En todo caso, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento individual de autorización.

BOCM-20220622-58

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