Cercedilla (BOCM-20220622-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CERCEDILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha de 4 de noviembre de 2021,
adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la derogación y aprobación de una nueva ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos hosteleros, que a continuación se transcribe, y
habiendo transcurrido el plazo de alegaciones desde su publicación provisional se procede a
su publicación definitiva, quedando de la siguiente manera:
Primero.—Aprobar la redacción de ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos hosteleros, sustituyendo a la actualmente vigente y quedando redactado de la siguiente forma:
ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS EN ESTABLECIMIENTOS
HOSTELEROS DEL MUNICIPIO DE CERCEDILLA
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto, con carácter general, la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público, municipal, mediante la ocupación temporal con mesas, veladores,
cenadores, terrazas, pérgolas, barriles, mesas altas de bar (bancos y repisas incluso sin son
abatibles), o instalaciones análogas que constituyan parte de la actividad de hostelería.
Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza se referirán exclusivamente a
la ocupación mediante terraza aneja o próxima a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local.
Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza los actos de ocupación de vía pública
de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas, culturales y similares.
Quedan excluidos también de la aplicación de esta ordenanza los actos de ocupación
de vía pública destinados a cuestaciones.
2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma la instalación de terrazas en suelo de titularidad privada y uso público.
Art. 2. Concepto.—Son instalaciones accesorias a los establecimientos que no son
susceptibles de existir de forma independiente o aislada de los mismos.
Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal con terrazas de veladores anejos a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local, la colocación en aquel
de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, celosías, faroles..., o cualquier otro elemento
análogo en línea de fachada, inmediato y en todo el frente del establecimiento solicitante.
En ocasiones excepcionales se podrá permitir el uso de calles, peatonales o no, que
coincidan o no coincidan con la fachada de establecimiento, previo informe de la Policía
Local, y que no afecte a la actividad normal del municipio.
Se entiende por velador, a los efectos de la presente ordenanza, mesa de pequeño tamaño.
Art. 3. Autorizaciones.—1. La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de
autorización previa.
2. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones corresponde al alcalde
u órgano en quien delegue.
3. Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y serán esencialmente
revocables por razones de interés público.
4. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, Motivos de seguridad, la incidencia en el tráfico peatonal, la existencia
de expedientes sancionadores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas de veladores o la incidencia en la movilidad de la zona,
BOCM-20220622-58
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CERCEDILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha de 4 de noviembre de 2021,
adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la derogación y aprobación de una nueva ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos hosteleros, que a continuación se transcribe, y
habiendo transcurrido el plazo de alegaciones desde su publicación provisional se procede a
su publicación definitiva, quedando de la siguiente manera:
Primero.—Aprobar la redacción de ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos hosteleros, sustituyendo a la actualmente vigente y quedando redactado de la siguiente forma:
ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS EN ESTABLECIMIENTOS
HOSTELEROS DEL MUNICIPIO DE CERCEDILLA
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto, con carácter general, la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público, municipal, mediante la ocupación temporal con mesas, veladores,
cenadores, terrazas, pérgolas, barriles, mesas altas de bar (bancos y repisas incluso sin son
abatibles), o instalaciones análogas que constituyan parte de la actividad de hostelería.
Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza se referirán exclusivamente a
la ocupación mediante terraza aneja o próxima a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local.
Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza los actos de ocupación de vía pública
de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas, culturales y similares.
Quedan excluidos también de la aplicación de esta ordenanza los actos de ocupación
de vía pública destinados a cuestaciones.
2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma la instalación de terrazas en suelo de titularidad privada y uso público.
Art. 2. Concepto.—Son instalaciones accesorias a los establecimientos que no son
susceptibles de existir de forma independiente o aislada de los mismos.
Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal con terrazas de veladores anejos a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local, la colocación en aquel
de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, celosías, faroles..., o cualquier otro elemento
análogo en línea de fachada, inmediato y en todo el frente del establecimiento solicitante.
En ocasiones excepcionales se podrá permitir el uso de calles, peatonales o no, que
coincidan o no coincidan con la fachada de establecimiento, previo informe de la Policía
Local, y que no afecte a la actividad normal del municipio.
Se entiende por velador, a los efectos de la presente ordenanza, mesa de pequeño tamaño.
Art. 3. Autorizaciones.—1. La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de
autorización previa.
2. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones corresponde al alcalde
u órgano en quien delegue.
3. Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y serán esencialmente
revocables por razones de interés público.
4. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, Motivos de seguridad, la incidencia en el tráfico peatonal, la existencia
de expedientes sancionadores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas de veladores o la incidencia en la movilidad de la zona,
BOCM-20220622-58
Disposiciones generales