Cercedilla (BOCM-20220622-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
diaria por el Ayuntamiento a costa de los obligados que deberán abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.
4. En los supuestos de instalación de terrazas sin la oportuna autorización o no ajustándose a lo autorizado, así como por razones de seguridad el Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma inmediata y sin previo aviso, siendo por cuenta del responsable
los gastos que se produzcan.
5. Sin perjuicio de lo anterior, los actos o incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de la normativa urbanística serán objeto de sanción en los términos que
determine el régimen sancionador previsto en la misma.
Art. 26. Prescripción.—Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 24, se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en
que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone, o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Art. 27. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.—1. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la
exigencia del infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así
como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
2. No obstante, tanto en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad como
en los sancionadores se podrán acordar medidas cautelares, como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
3. Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en
cualquier incumplimiento de su contenido, previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho o el incumplimiento de las condiciones de la autorización, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello.
4. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar
mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción.
5. A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad
privada que incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado les será
de aplicación lo previsto en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
6. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños
y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una
vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 39/2015, de 1 de abril, de
Procedimiento Administrativo Común.
7. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo máximo de presentación de solicitudes conforme al artículo 6.1 de esta ordenanza durante el año 2022 será de dos meses desde la publicación en el boletín oficial correspondiente y haya transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Primera.—La entrada en vigor de la presente ordenanza, se producirá una vez publicado completamente su texto en el boletín oficial correspondiente y haya transcurrido el
plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos o resoluciones
municipales sean incompatibles o se opongan a lo establecido en esta ordenanza.
Segunda.—Se faculta al alcalde, u órgano delegado, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.
Cercedilla, a 9 de junio de 2022.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.
(03/12.132/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220622-58
DISPOSICIONES FINALES
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diaria por el Ayuntamiento a costa de los obligados que deberán abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.
4. En los supuestos de instalación de terrazas sin la oportuna autorización o no ajustándose a lo autorizado, así como por razones de seguridad el Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma inmediata y sin previo aviso, siendo por cuenta del responsable
los gastos que se produzcan.
5. Sin perjuicio de lo anterior, los actos o incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de la normativa urbanística serán objeto de sanción en los términos que
determine el régimen sancionador previsto en la misma.
Art. 26. Prescripción.—Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 24, se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en
que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone, o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Art. 27. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.—1. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la
exigencia del infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así
como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
2. No obstante, tanto en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad como
en los sancionadores se podrán acordar medidas cautelares, como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
3. Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en
cualquier incumplimiento de su contenido, previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho o el incumplimiento de las condiciones de la autorización, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello.
4. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar
mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción.
5. A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad
privada que incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado les será
de aplicación lo previsto en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
6. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños
y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una
vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 39/2015, de 1 de abril, de
Procedimiento Administrativo Común.
7. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo máximo de presentación de solicitudes conforme al artículo 6.1 de esta ordenanza durante el año 2022 será de dos meses desde la publicación en el boletín oficial correspondiente y haya transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Primera.—La entrada en vigor de la presente ordenanza, se producirá una vez publicado completamente su texto en el boletín oficial correspondiente y haya transcurrido el
plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos o resoluciones
municipales sean incompatibles o se opongan a lo establecido en esta ordenanza.
Segunda.—Se faculta al alcalde, u órgano delegado, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.
Cercedilla, a 9 de junio de 2022.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.
(03/12.132/22)
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ISSN 1989-4791
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