Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20220622-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

te y acordará la correspondiente modificación de los Estatutos, dando cuenta de
dicho acuerdo al resto de los municipios integrantes de la mancomunidad y debiendo comunicarse a la Comunidad de Madrid para su anotación en los Registros
correspondientes. Asimismo, el presidente de la Mancomunidad deberá publicar
la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
La separación unilateral de uno o todos los servicios comportará la obligación de notificarlo con un año de antelación y la de cumplir todos los compromisos pendientes.
La separación forzosa o expulsión tendrá lugar cuando uno de los Municipios incumpla reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, hasta el punto de
que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia
viabilidad de la Entidad.
La Junta Plenaria podrá acordar, con el quórum de dos tercios del número de hecho
que integren la misma, y en todo caso, la mayoría absoluta de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la Corporación afectada, la
expulsión de la Mancomunidad.
Además, la Junta de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de
los Estatutos, dando cuenta de dicho acuerdo al resto de los municipios integrantes de la
Mancomunidad.
El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes y deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Art. 34.o Disolución.—La Mancomunidad quedará disuelta por:
a) Por disposición legal.
b) Cuando así lo acuerde la Junta Plenaria, con el “Quórum” señalado en el artículo 23 de
los Estatutos.
c) Cuando, por la separación de varios de los Municipios mancomunados, resulte
inoperante su supervivencia o imposible su continuación.
d) Para llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma, por el Estado, Comunidad de Madrid u otro Ente de carácter supramunicipal.
La disolución se llevará a cabo por el siguiente procedimiento:
— Acuerdo la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se inicia el procedimiento de disolución
de la Mancomunidad, y se nombra una Comisión Liquidadora, formada por el presidente y un tercio del número de vocales de la Junta de la Mancomunidad representantes de distintos municipios, asistida por el secretario de la misma. Dicha Comisión, en el plazo máximo de seis meses, someterá a la aprobación de la Junta de
la Mancomunidad, para su aprobación, propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:
a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.
b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma, debiendo respetarse los derechos de cualquier
orden y naturaleza que pudieran que el mismo tuviera en la Mancomunidad.
— Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora, que
será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.
— Información pública por el plazo de un mes.
— Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de
un mes desde la finalización del trámite anterior, por la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo de quince días a los
Ayuntamientos miembros.
— Remisión del proyecto de disolución a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

BOCM-20220622-82

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