Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20220622-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

Pág. 267

— El presidente de la Mancomunidad remitirá el Acuerdo de disolución a los municipios que deberán ratificar el acuerdo de disolución por mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su
vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán al presidente de la Mancomunidad en el plazo de
quince días.
— El presidente de la Mancomunidad remitirá a la Comunidad de Madrid las certificaciones acreditativas de los municipios de aprobación del acuerdo de disolución
a los efectos de Registro.
— Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 35.o Sobre los bienes.—Al disolver la Mancomunidad, se aplicarán sus bienes,
en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiere, se
distribuirá entre los Municipios que a la sazón continuasen mancomunados, en proporción
a las respectivas aportaciones a la misma, calificadas de extraordinarias en el artículo 28.
Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberían por los Municipios mancomunados, en proporción a dichas aportaciones de carácter
extraordinario.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20220622-82

Las normas contenidas en los siguientes Estatutos y en especial las relativas a las aportaciones de los Municipios Mancomunados, adopción de acuerdos, recursos económicos y
disolución de la Mancomunidad, se entenderán sin perjuicio de la aplicación de la legislación básica general sobre Régimen Local, Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid y restante normativa de régimen local, cuando se exija por esta legislación, la concurrencia de otros requisitos de fondo o de procedimiento para la validez o
eficacia de determinados actos de la Mancomunidad.
También se aplicará dicha legislación con carácter supletorio, de los presentes Estatutos, en lo no previsto en los mismos.
Griñón, a 9 de junio de 2022.—El presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, José María Porras Agenjo.
(03/12.165/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791