Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20220622-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Art. 31.o Modificación de estatutos.—En lo referente a la modificación de los Estatutos se establecen dos procedimientos, dependiendo del contenido de la modificación. Así:
— Las modificaciones que no afecten sustancialmente a las características definidoras de la Mancomunidad como la mera adhesión o separación de uno o varios Municipios o la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales, requieren acuerdo por mayoría absoluta de
los miembros de la Junta Plenaria de la Mancomunidad, ulterior ratificación por
los Plenos de los Municipios mancomunados, que, de igual forma, deberá aprobarla por mayoría absoluta, exposición al público del expediente por plazo de un
mes mediante publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el
texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.
— Resto de modificaciones de los Estatutos, requerirán elaboración del proyecto de
modificación de los Estatutos, aprobación por la Junta Plenaria de la Mancomunidad con mayoría absoluta, trámite de información pública por plazo de un mes y
traslado a la Comunidad de Madrid para que realice las consideraciones y sugerencias precisas.
Si se introducen modificaciones en el proyecto de Estatutos, como consecuencia del
trámite de información pública o de las consideraciones y sugerencias del órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid, se requiere nuevo acuerdo de la Junta Plenaria de
la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de miembros.
Posteriormente, se requiere remisión del proyecto de modificación de Estatutos a la
Consejería competente en materia de régimen local para que emita informe sobre la legalidad del proyecto en el plazo de un mes. Transcurrido el citado plazo sin informe expreso,
se entenderá favorable. Si en el informe emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid se aprecian irregularidades, deberán ser subsanadas por la Junta Plenaria con
la mayoría absoluta de sus miembros.
Realizado este trámite, se remitirá el texto definitivo del proyecto a los municipios
mancomunados, que deberán ratificarlo en el plazo de un mes desde su recepción con el
voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
Posteriormente, el texto definitivo de modificación y las certificaciones acreditativas
de los acuerdos municipales citados, se remitirán a la Comunidad de Madrid y se publicará la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 32.o Procedimiento de adhesión.—Para la incorporación a la Mancomunidad de
nuevos miembros se requerirá:
— El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.
— Aprobación de la adhesión por la Junta plenaria de la Mancomunidad con mayoría
absoluta.
— Información pública por plazo de un mes.
— Resolución, por la Junta Plenaria de la Mancomunidad de las reclamaciones presentadas, y en su caso, ratificación del acuerdo inicial.
— Remisión del expediente a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid,
a los efectos previstos en los artículos 69 y 70 de la Ley autonómica 2/2003 de 11
de marzo.
La aportación inicial de los Ayuntamientos incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución, se fijará por la Junta Plenaria, teniendo en cuenta las aportaciones efectuadas hasta ese momento por los Municipios mancomunados, actualizadas en su
valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.
Art. 33.o Procedimiento de separación.—Se distinguen dos supuestos y procedimientos distintos, la separación voluntaria de cualesquiera de los Municipios mancomunados y la separación forzosa o expulsión de alguno de los Municipios.
En el supuesto de separación voluntaria se requiere:
— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento respectivo, requiriendo de mayoría absoluta
del número legal de miembros.
— La Junta Plenaria de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento
de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitan-
Pág. 265
BOCM-20220622-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Art. 31.o Modificación de estatutos.—En lo referente a la modificación de los Estatutos se establecen dos procedimientos, dependiendo del contenido de la modificación. Así:
— Las modificaciones que no afecten sustancialmente a las características definidoras de la Mancomunidad como la mera adhesión o separación de uno o varios Municipios o la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales, requieren acuerdo por mayoría absoluta de
los miembros de la Junta Plenaria de la Mancomunidad, ulterior ratificación por
los Plenos de los Municipios mancomunados, que, de igual forma, deberá aprobarla por mayoría absoluta, exposición al público del expediente por plazo de un
mes mediante publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el
texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.
— Resto de modificaciones de los Estatutos, requerirán elaboración del proyecto de
modificación de los Estatutos, aprobación por la Junta Plenaria de la Mancomunidad con mayoría absoluta, trámite de información pública por plazo de un mes y
traslado a la Comunidad de Madrid para que realice las consideraciones y sugerencias precisas.
Si se introducen modificaciones en el proyecto de Estatutos, como consecuencia del
trámite de información pública o de las consideraciones y sugerencias del órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid, se requiere nuevo acuerdo de la Junta Plenaria de
la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de miembros.
Posteriormente, se requiere remisión del proyecto de modificación de Estatutos a la
Consejería competente en materia de régimen local para que emita informe sobre la legalidad del proyecto en el plazo de un mes. Transcurrido el citado plazo sin informe expreso,
se entenderá favorable. Si en el informe emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid se aprecian irregularidades, deberán ser subsanadas por la Junta Plenaria con
la mayoría absoluta de sus miembros.
Realizado este trámite, se remitirá el texto definitivo del proyecto a los municipios
mancomunados, que deberán ratificarlo en el plazo de un mes desde su recepción con el
voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
Posteriormente, el texto definitivo de modificación y las certificaciones acreditativas
de los acuerdos municipales citados, se remitirán a la Comunidad de Madrid y se publicará la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 32.o Procedimiento de adhesión.—Para la incorporación a la Mancomunidad de
nuevos miembros se requerirá:
— El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.
— Aprobación de la adhesión por la Junta plenaria de la Mancomunidad con mayoría
absoluta.
— Información pública por plazo de un mes.
— Resolución, por la Junta Plenaria de la Mancomunidad de las reclamaciones presentadas, y en su caso, ratificación del acuerdo inicial.
— Remisión del expediente a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid,
a los efectos previstos en los artículos 69 y 70 de la Ley autonómica 2/2003 de 11
de marzo.
La aportación inicial de los Ayuntamientos incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución, se fijará por la Junta Plenaria, teniendo en cuenta las aportaciones efectuadas hasta ese momento por los Municipios mancomunados, actualizadas en su
valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.
Art. 33.o Procedimiento de separación.—Se distinguen dos supuestos y procedimientos distintos, la separación voluntaria de cualesquiera de los Municipios mancomunados y la separación forzosa o expulsión de alguno de los Municipios.
En el supuesto de separación voluntaria se requiere:
— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento respectivo, requiriendo de mayoría absoluta
del número legal de miembros.
— La Junta Plenaria de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento
de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitan-
Pág. 265
BOCM-20220622-82
BOCM