Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20220622-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
En cuanto al régimen de impugnación de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa aplicable a las Entidades Locales.
Capítulo V
Régimen económico
Art. 25.o Principios generales.—El régimen de la Hacienda de la Mancomunidad
será el establecido para las Entidades Locales municipales en la legislación de las Haciendas locales vigente respecto a la imposición y ordenación de exacciones, gestión recaudatoria, recursos económicos, presupuestos, contabilidad y rendición de cuentas.
Art. 26.o Recursos económicos.—Los recursos económicos de la Mancomunidad,
estarán constituidos:
1. Por la Hacienda de la Mancomunidad en donde se integren los siguientes conceptos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio. Dicho patrimonio se compondrá por los
derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades mancomunadas u otras
Administraciones públicas para la prestación de los servicios encomendados, así
como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad.
b) Las rentas, intereses, productos y precios de sus bienes y servicios.
c) Subvenciones u otros ingresos de derecho Público.
d) Tasas o precios públicos por presentación de servicios o realización de actividades
de su competencia.
e) Contribuciones especiales, por la ejecución de obras o para el establecimiento,
ampliación o mejora de los servicios, de la competencia de dicha Entidad.
f) Los procedentes de operaciones de créditos.
g) Multas.
h) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.
2. También constituirán recursos de la Mancomunidad, las aportaciones de los Municipios, que serán determinadas de acuerdo con el Presupuesto Anual.
3. Los Ayuntamientos que se separen de la Mancomunidad no mantendrán ningún
derecho sobre los bienes materiales, financieros y de cualesquiera otra naturaleza que la
Mancomunidad haya adquirido durante su pertenencia a la misma.
Art. 27.o Aportaciones ordinarias.—Son aportaciones ordinarias de cada uno de los
Municipios Mancomunados, las destinadas a atender los gastos de mantenimiento y conservación de los servicios instalados. Lo serán en proporción al número de habitantes y a los
servicios que estén adheridos.
Art. 28.o Aportaciones extraordinarias.—Tendrán el carácter de aportaciones extraordinarias las efectuadas por los Municipios de la Mancomunidad para llevar a cabo los
gastos de primer establecimiento o de ampliación, en su caso, de las instalaciones, así como
para satisfacer las amortizaciones e intereses anuales de las operaciones de crédito. Las
aportaciones deberán ser proporcionales al número de habitantes de cada uno de los municipios mancomunados y de los servicios a los que estén mancomunados.
Art. 29.o Garantías.—Los Municipios mancomunados se comprometen a consignar
en sus respectivos Presupuestos Ordinarios, las cantidades precisas para satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos precedentes.
La Junta Plenaria podrá requerir de los Ayuntamientos mancomunados un aval bancario
a favor de esta entidad, por un importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de
cada municipio, que servirá de garantía en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Capítulo VI
Del plazo de vigencia, de las modificaciones de los estatutos,
de la disolución y liquidación de la Mancomunidad
Art. 30.o Vigencia.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido habida
cuenta del carácter permanente de los fines que han motivado su creación.
BOCM-20220622-82
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
En cuanto al régimen de impugnación de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa aplicable a las Entidades Locales.
Capítulo V
Régimen económico
Art. 25.o Principios generales.—El régimen de la Hacienda de la Mancomunidad
será el establecido para las Entidades Locales municipales en la legislación de las Haciendas locales vigente respecto a la imposición y ordenación de exacciones, gestión recaudatoria, recursos económicos, presupuestos, contabilidad y rendición de cuentas.
Art. 26.o Recursos económicos.—Los recursos económicos de la Mancomunidad,
estarán constituidos:
1. Por la Hacienda de la Mancomunidad en donde se integren los siguientes conceptos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio. Dicho patrimonio se compondrá por los
derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades mancomunadas u otras
Administraciones públicas para la prestación de los servicios encomendados, así
como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad.
b) Las rentas, intereses, productos y precios de sus bienes y servicios.
c) Subvenciones u otros ingresos de derecho Público.
d) Tasas o precios públicos por presentación de servicios o realización de actividades
de su competencia.
e) Contribuciones especiales, por la ejecución de obras o para el establecimiento,
ampliación o mejora de los servicios, de la competencia de dicha Entidad.
f) Los procedentes de operaciones de créditos.
g) Multas.
h) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.
2. También constituirán recursos de la Mancomunidad, las aportaciones de los Municipios, que serán determinadas de acuerdo con el Presupuesto Anual.
3. Los Ayuntamientos que se separen de la Mancomunidad no mantendrán ningún
derecho sobre los bienes materiales, financieros y de cualesquiera otra naturaleza que la
Mancomunidad haya adquirido durante su pertenencia a la misma.
Art. 27.o Aportaciones ordinarias.—Son aportaciones ordinarias de cada uno de los
Municipios Mancomunados, las destinadas a atender los gastos de mantenimiento y conservación de los servicios instalados. Lo serán en proporción al número de habitantes y a los
servicios que estén adheridos.
Art. 28.o Aportaciones extraordinarias.—Tendrán el carácter de aportaciones extraordinarias las efectuadas por los Municipios de la Mancomunidad para llevar a cabo los
gastos de primer establecimiento o de ampliación, en su caso, de las instalaciones, así como
para satisfacer las amortizaciones e intereses anuales de las operaciones de crédito. Las
aportaciones deberán ser proporcionales al número de habitantes de cada uno de los municipios mancomunados y de los servicios a los que estén mancomunados.
Art. 29.o Garantías.—Los Municipios mancomunados se comprometen a consignar
en sus respectivos Presupuestos Ordinarios, las cantidades precisas para satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos precedentes.
La Junta Plenaria podrá requerir de los Ayuntamientos mancomunados un aval bancario
a favor de esta entidad, por un importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de
cada municipio, que servirá de garantía en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Capítulo VI
Del plazo de vigencia, de las modificaciones de los estatutos,
de la disolución y liquidación de la Mancomunidad
Art. 30.o Vigencia.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido habida
cuenta del carácter permanente de los fines que han motivado su creación.
BOCM-20220622-82
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID