Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20220622-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Al secretario, le sustituirá en sus ausencias, un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órgano de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sus sesiones mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad
tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez de su
realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de cada
uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o varios
de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos, conforme al artículo 46.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Art. 20.o Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.—El presidente decidirá en
cada mandato la periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, como mínimo
una al mes.
También podrá reunirse a petición formulada a la Presidencia por las dos tercera partes de los miembros que la integran, quien concretarán en su petición, los asuntos que habrán de tratarse.
La Junta de Gobierno Local, quedará válidamente constituida en primera convocatoria por la asistencia de un tercio de los miembros que la integran y en segunda convocatoria, (una hora después) con el mismo quórum, siendo preciso en todos los casos la asistencia del presidente y secretario, o la de quien legalmente les sustituya.
Art. 21.o Funcionamiento de las Comisiones Informativas.—Las Comisiones Informativas Permanentes se reunirán:
a) Siempre que la convoque el presidente de la Mancomunidad o el presidente efectivo.
b) Cuando lo soliciten al menos un tercio de los miembros de la misma.
Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen el carácter de preceptivos y no
vinculantes.
Art. 22.o Sobre los acuerdos.—Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos,
salvo los casos en que estos Estatutos o las normas legales respectivas exijan un “quórum” mayor, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.
Dichos acuerdos, obligarán a los municipios mancomunados en la medida que les
afecte.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de
la Junta Plenaria, para la adopción de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
1. Modificación de los presentes Estatutos.
2. Adhesión de nuevos miembros.
3. Separación de miembros.
4. Todas aquellas que determine la ley.
Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en
todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta Plenaria, para
la adopción de los acuerdos siguientes:
1. La disolución de la Mancomunidad.
2. La expulsión de alguno de los Municipios mancomunados, conforme a lo previsto en el artículo 33.3 de estos Estatutos.
3. Todos aquellos que determine la ley.
Art. 23.o Sobre las actas.—Serán de aplicación, a las actas de sesiones de la Junta
Plenaria, de la Junta de Gobierno Local y de las Comisiones Especiales, las normas establecidas para estos órganos en la legislación de Régimen Local vigente.
Art. 24.o Procedimiento administrativo.—En la sede de la Mancomunidad, existirá
un Registro General de Entrada y Salida de documentos.
Además, según dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Mancomunidad dispondrá de
un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo
público o entidad vinculado o dependiente a estos. También se podrán anotar en el mismo,
la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada norma, en relación
con los derechos y obligaciones de las personas físicas en sus relaciones electrónicas con
las Administraciones Públicas.
Pág. 263
BOCM-20220622-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Al secretario, le sustituirá en sus ausencias, un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órgano de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sus sesiones mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad
tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez de su
realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de cada
uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o varios
de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos, conforme al artículo 46.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Art. 20.o Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.—El presidente decidirá en
cada mandato la periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, como mínimo
una al mes.
También podrá reunirse a petición formulada a la Presidencia por las dos tercera partes de los miembros que la integran, quien concretarán en su petición, los asuntos que habrán de tratarse.
La Junta de Gobierno Local, quedará válidamente constituida en primera convocatoria por la asistencia de un tercio de los miembros que la integran y en segunda convocatoria, (una hora después) con el mismo quórum, siendo preciso en todos los casos la asistencia del presidente y secretario, o la de quien legalmente les sustituya.
Art. 21.o Funcionamiento de las Comisiones Informativas.—Las Comisiones Informativas Permanentes se reunirán:
a) Siempre que la convoque el presidente de la Mancomunidad o el presidente efectivo.
b) Cuando lo soliciten al menos un tercio de los miembros de la misma.
Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen el carácter de preceptivos y no
vinculantes.
Art. 22.o Sobre los acuerdos.—Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos,
salvo los casos en que estos Estatutos o las normas legales respectivas exijan un “quórum” mayor, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.
Dichos acuerdos, obligarán a los municipios mancomunados en la medida que les
afecte.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de
la Junta Plenaria, para la adopción de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
1. Modificación de los presentes Estatutos.
2. Adhesión de nuevos miembros.
3. Separación de miembros.
4. Todas aquellas que determine la ley.
Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en
todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta Plenaria, para
la adopción de los acuerdos siguientes:
1. La disolución de la Mancomunidad.
2. La expulsión de alguno de los Municipios mancomunados, conforme a lo previsto en el artículo 33.3 de estos Estatutos.
3. Todos aquellos que determine la ley.
Art. 23.o Sobre las actas.—Serán de aplicación, a las actas de sesiones de la Junta
Plenaria, de la Junta de Gobierno Local y de las Comisiones Especiales, las normas establecidas para estos órganos en la legislación de Régimen Local vigente.
Art. 24.o Procedimiento administrativo.—En la sede de la Mancomunidad, existirá
un Registro General de Entrada y Salida de documentos.
Además, según dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Mancomunidad dispondrá de
un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo
público o entidad vinculado o dependiente a estos. También se podrán anotar en el mismo,
la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada norma, en relación
con los derechos y obligaciones de las personas físicas en sus relaciones electrónicas con
las Administraciones Públicas.
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