Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20220622-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
Art. 17.o Atribuciones de la Comisión Especial de Cuentas.—Está formada por un
número de miembros igual al de los Municipios integrados en la Mancomunidad, que serán
designados por la Junta plenaria entre cada uno de sus miembros. Será presidente nato de
esta Comisión el presidente de la Mancomunidad.
La renovación de este órgano se produce de forma sucesiva a la de la Junta plenaria de
la Mancomunidad.
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las
cuentas anuales de la Mancomunidad. Para el ejercicio adecuado de las funciones, la Comisión puede requerir, por medio del presidente, la documentación complementaria que
considere necesaria y la presencia de los miembros y funcionarios de la Mancomunidad especialmente relacionados con las que cuentas que se analizan.
Art. 18.o Atribuciones de las Comisiones Especiales e Informativas Permanentes.—
Las Comisiones informativas permanentes son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por funciones el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta de los asuntos que han de ser
sometidos a la decisión de la Junta Plenaria en materias de su competencia y seguimiento de
los asuntos de los órganos de gobierno que tengan que ver con las áreas de su competencia.
Se crea la siguiente: Comisión Informativa Permanente de Servicios Sociales.
Están formadas por el presidente y un número de miembros igual al de los Municipios
integrados en la Mancomunidad, que serán designados por la Junta plenaria entre cada uno
de sus miembros.
La renovación de estos órganos se produce de forma sucesiva a la de la Junta Plenaria
de la Mancomunidad.
El presidente nato de las Comisiones es el presidente de la Mancomunidad, quien puede designar al presidente efectivo de las mismas de entre sus miembros.
Será secretario el titular de la Mancomunidad o funcionario en quien delegue.
Capítulo IV
Funcionamiento de los órganos colegiados de la Mancomunidad
Art. 19.o Funcionamiento de la Junta Plenaria.—La Junta Plenaria celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En la sesión de Constitución, se señalará el régimen de sesiones ordinarias, que conforme al art. 46 de la Ley 7/1985 no podrá ser inferior a una al trimestre.
La Junta Plenaria se reunirá en sesión extraordinaria:
a) Por iniciativa del presidente.
b) A petición de la cuarta parte del número legal de miembros que integran la Junta,
sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último
caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día
de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan
expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el presidente no convocase el
Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del
plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del
presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en el artículo 46.2.c) de
la Ley 7/1985, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de
mayor edad entre los presentes.
La convocatoria expresará los asuntos incluidos en el orden del día, que deberá servir
de base al debate y en su caso, votación. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias
se celebrarán en el domicilio social de la Mancomunidad. El régimen de convocatorias se
realizará conforme al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
La Junta Plenaria quedará válidamente constituida cuando concurran a ella un tercio
de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. No podrá celebrarse válidamente, ninguna sesión, sin la asistencia del
presidente y del secretario, o quién, en cada caso, les sustituya legalmente.
BOCM-20220622-82
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
Art. 17.o Atribuciones de la Comisión Especial de Cuentas.—Está formada por un
número de miembros igual al de los Municipios integrados en la Mancomunidad, que serán
designados por la Junta plenaria entre cada uno de sus miembros. Será presidente nato de
esta Comisión el presidente de la Mancomunidad.
La renovación de este órgano se produce de forma sucesiva a la de la Junta plenaria de
la Mancomunidad.
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las
cuentas anuales de la Mancomunidad. Para el ejercicio adecuado de las funciones, la Comisión puede requerir, por medio del presidente, la documentación complementaria que
considere necesaria y la presencia de los miembros y funcionarios de la Mancomunidad especialmente relacionados con las que cuentas que se analizan.
Art. 18.o Atribuciones de las Comisiones Especiales e Informativas Permanentes.—
Las Comisiones informativas permanentes son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por funciones el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta de los asuntos que han de ser
sometidos a la decisión de la Junta Plenaria en materias de su competencia y seguimiento de
los asuntos de los órganos de gobierno que tengan que ver con las áreas de su competencia.
Se crea la siguiente: Comisión Informativa Permanente de Servicios Sociales.
Están formadas por el presidente y un número de miembros igual al de los Municipios
integrados en la Mancomunidad, que serán designados por la Junta plenaria entre cada uno
de sus miembros.
La renovación de estos órganos se produce de forma sucesiva a la de la Junta Plenaria
de la Mancomunidad.
El presidente nato de las Comisiones es el presidente de la Mancomunidad, quien puede designar al presidente efectivo de las mismas de entre sus miembros.
Será secretario el titular de la Mancomunidad o funcionario en quien delegue.
Capítulo IV
Funcionamiento de los órganos colegiados de la Mancomunidad
Art. 19.o Funcionamiento de la Junta Plenaria.—La Junta Plenaria celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En la sesión de Constitución, se señalará el régimen de sesiones ordinarias, que conforme al art. 46 de la Ley 7/1985 no podrá ser inferior a una al trimestre.
La Junta Plenaria se reunirá en sesión extraordinaria:
a) Por iniciativa del presidente.
b) A petición de la cuarta parte del número legal de miembros que integran la Junta,
sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último
caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día
de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan
expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el presidente no convocase el
Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del
plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del
presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en el artículo 46.2.c) de
la Ley 7/1985, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de
mayor edad entre los presentes.
La convocatoria expresará los asuntos incluidos en el orden del día, que deberá servir
de base al debate y en su caso, votación. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias
se celebrarán en el domicilio social de la Mancomunidad. El régimen de convocatorias se
realizará conforme al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
La Junta Plenaria quedará válidamente constituida cuando concurran a ella un tercio
de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. No podrá celebrarse válidamente, ninguna sesión, sin la asistencia del
presidente y del secretario, o quién, en cada caso, les sustituya legalmente.
BOCM-20220622-82
Pág. 262
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