Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20220622-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Art. 10.o Comisiones especiales e informativas permanentes.—Estarán formadas por
el presidente y un número de miembros igual al de los Municipios integrados en la Mancomunidad, que serán designados por la Junta plenaria entre cada uno de sus miembros.
La renovación de estos órganos se produce de forma sucesiva a la de la Junta plenaria
de la Mancomunidad.
Se formará la Comisión Especial de Cuentas y la Comisión Informativa Permanente
de Servicios Sociales.
Art. 11.o Renovación de órganos de gobierno.—1. Durante el período comprendido desde el cese de los vocales-concejales en sus respectivos Ayuntamientos hasta la constitución de la Junta Plenaria con los nuevos vocales, y si fuera preciso para la administración ordinaria, actuará como presidente en funciones el que venía desempeñando tal cargo.
2. La Junta Plenaria, la Junta de Gobierno Local, las Comisiones Especiales e Informativas Permanentes, la Presidencia y la Vicepresidencia, se renovarán con la misma periodicidad que las corporaciones municipales.
3. Tras las elecciones municipales, los Ayuntamientos remitirán las credenciales de
los nuevos vocales en el plazo de diez días a contar desde que se constituya la nueva Corporación.
Se celebrará sesión constitutiva de la mancomunidad el décimo día, contado desde que
expira el plazo para la remisión de las credenciales. A tal efecto, se formará una Mesa de
Edad, que nombrará presidente, siguiendo el procedimiento previsto para la constitución de
los Ayuntamientos y se declarará constituida la Mancomunidad.
En caso de vacante por fallecimiento o pérdida de cargo representativo, en cualquiera
de los municipios mancomunados, el Pleno municipal del Ayuntamiento correspondiente
designará el sustituto dentro del plazo de treinta días.
Art. 12.o Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaria, Intervención y Tesorería.—El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/85, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejercerán mediante la acumulación de
funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 50 del RD 128/2018, de 16
de marzo; previsto en el artículo 31.2 y 4.2 del Real Decreto 1732/1994, sobre provisión de
puestos de y en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
Para ello fue tramitado el correspondiente expediente de exención de la obligación de
mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Art. 13.o Otro personal.—La Mancomunidad contará con personal necesario para el
adecuado cumplimiento de sus fines y se regirá por las normas que regulan el Régimen Jurídico del Personal al Servicio de las Entidades Locales.
En el supuesto de separación de cualquier municipio que conforme la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid, deberá asumir las relaciones laborales que le correspondieran en función de su número de habitantes, siendo la Mancomunidad la que determine qué relaciones laborales le corresponde asumir.
En el supuesto de disolución de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
será en el acuerdo de disolución donde se determinará la forma de proceder.
Art. 14.o Atribuciones de la Junta Plenaria.—1. Corresponden a la Junta Plenaria,
una vez constituida conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:
a) Elegir al presidente.
b) Designar de entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Especial de
Cuentas y demás órganos complementarios.
c) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los Municipios integrantes.
d) Requerir a los Municipios Mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad, conforme a lo establecido en el artículo 29 de estos Estatutos.
e) Resto de atribuciones reguladas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, en su redacción
actual, en todo lo que sea de atribución para las Mancomunidades.
2. La Junta Plenaria podrá delegar en la Junta de Gobierno Local o en el presidente todas aquellas atribuciones que son delegables conforme a la Ley 7/1985, en su redacción actual.
Art. 15.o Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.—Son atribuciones de la Junta de Gobierno Local, todas las que se prevén en el artículo 23 de la Ley 7/1985 en su redacción actual, siempre que sea aplicable a las Mancomunidades.
Art. 16.o Atribuciones del presidente.—Corresponderá al presidente todas las atribuciones que se prevén en el artículo 21 de la Ley 7/1985 en su redacción actual, siempre que
sean de aplicación a las Mancomunidades.
Pág. 261
BOCM-20220622-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Art. 10.o Comisiones especiales e informativas permanentes.—Estarán formadas por
el presidente y un número de miembros igual al de los Municipios integrados en la Mancomunidad, que serán designados por la Junta plenaria entre cada uno de sus miembros.
La renovación de estos órganos se produce de forma sucesiva a la de la Junta plenaria
de la Mancomunidad.
Se formará la Comisión Especial de Cuentas y la Comisión Informativa Permanente
de Servicios Sociales.
Art. 11.o Renovación de órganos de gobierno.—1. Durante el período comprendido desde el cese de los vocales-concejales en sus respectivos Ayuntamientos hasta la constitución de la Junta Plenaria con los nuevos vocales, y si fuera preciso para la administración ordinaria, actuará como presidente en funciones el que venía desempeñando tal cargo.
2. La Junta Plenaria, la Junta de Gobierno Local, las Comisiones Especiales e Informativas Permanentes, la Presidencia y la Vicepresidencia, se renovarán con la misma periodicidad que las corporaciones municipales.
3. Tras las elecciones municipales, los Ayuntamientos remitirán las credenciales de
los nuevos vocales en el plazo de diez días a contar desde que se constituya la nueva Corporación.
Se celebrará sesión constitutiva de la mancomunidad el décimo día, contado desde que
expira el plazo para la remisión de las credenciales. A tal efecto, se formará una Mesa de
Edad, que nombrará presidente, siguiendo el procedimiento previsto para la constitución de
los Ayuntamientos y se declarará constituida la Mancomunidad.
En caso de vacante por fallecimiento o pérdida de cargo representativo, en cualquiera
de los municipios mancomunados, el Pleno municipal del Ayuntamiento correspondiente
designará el sustituto dentro del plazo de treinta días.
Art. 12.o Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaria, Intervención y Tesorería.—El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/85, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejercerán mediante la acumulación de
funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 50 del RD 128/2018, de 16
de marzo; previsto en el artículo 31.2 y 4.2 del Real Decreto 1732/1994, sobre provisión de
puestos de y en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
Para ello fue tramitado el correspondiente expediente de exención de la obligación de
mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Art. 13.o Otro personal.—La Mancomunidad contará con personal necesario para el
adecuado cumplimiento de sus fines y se regirá por las normas que regulan el Régimen Jurídico del Personal al Servicio de las Entidades Locales.
En el supuesto de separación de cualquier municipio que conforme la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid, deberá asumir las relaciones laborales que le correspondieran en función de su número de habitantes, siendo la Mancomunidad la que determine qué relaciones laborales le corresponde asumir.
En el supuesto de disolución de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
será en el acuerdo de disolución donde se determinará la forma de proceder.
Art. 14.o Atribuciones de la Junta Plenaria.—1. Corresponden a la Junta Plenaria,
una vez constituida conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:
a) Elegir al presidente.
b) Designar de entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Especial de
Cuentas y demás órganos complementarios.
c) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los Municipios integrantes.
d) Requerir a los Municipios Mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad, conforme a lo establecido en el artículo 29 de estos Estatutos.
e) Resto de atribuciones reguladas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, en su redacción
actual, en todo lo que sea de atribución para las Mancomunidades.
2. La Junta Plenaria podrá delegar en la Junta de Gobierno Local o en el presidente todas aquellas atribuciones que son delegables conforme a la Ley 7/1985, en su redacción actual.
Art. 15.o Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.—Son atribuciones de la Junta de Gobierno Local, todas las que se prevén en el artículo 23 de la Ley 7/1985 en su redacción actual, siempre que sea aplicable a las Mancomunidades.
Art. 16.o Atribuciones del presidente.—Corresponderá al presidente todas las atribuciones que se prevén en el artículo 21 de la Ley 7/1985 en su redacción actual, siempre que
sean de aplicación a las Mancomunidades.
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