Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20220622-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

En la prestación de estos servicios, se utilizaran los sistemas y procedimientos que la
Junta Plenaria considere como más adecuados a las necesidades del momento, ajustándose
a la legislación vigente en el ramo de la Administración Local.
Art. 5.o Potestades.—De acuerdo con la legislación vigente, la Mancomunidad será
titular de la potestad administrativa prevista en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, con las siguientes peculiaridades:
a) La potestad tributaria y financiera comprenderá el establecimiento de tasas por
prestación de servicios o la realización de actividades, la imposición de contribuciones especiales y la fijación de contraprestaciones no tributarias en régimen de
derecho público o privado en los términos previstos en la legislación estatal de Haciendas Locales.
b) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o municipios en cuyo término se hallen situados los bienes objeto de la expropiación, que ejercerá la potestad
en beneficio y a petición de la Mancomunidad.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad deberá acogerse a las distintas formas y modalidades de gestión previstas en la legislación del Régimen Local vigente.
Capítulo III
De los órganos de gobierno y administración
Art. 6.o Órganos de gobierno.—El gobierno y Administración de la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste responden a la siguiente organización:
Órganos necesarios:
a) La Junta Plenaria.
b) La Junta de Gobierno Local.
c) El presidente.
d) El vicepresidente.
e) La Comisión Especial de Cuentas.
Órganos complementarios:
f) La Comisión Informativa Permanente de Servicios Sociales.
Art. 7.o La Junta Plenaria.—1. La Junta Plenaria es el Órgano Supremo de Gobierno y Administración de la Mancomunidad, a la que representa y personifica con el carácter
de Corporación de Derecho Público.
2. La Junta Plenaria está integrada por tres vocales de cada uno de los Municipios
mancomunados. Uno de ellos será el Alcalde, como miembro nato de la Junta, y el resto
será elegido por el Pleno de cada Municipio mancomunado, a propuesta del Alcalde respectivo de entre los Concejales.
3. El mandato de los vocales de la Junta, coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que sea la fecha de su designación, por lo que cuando se celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de los nuevos Ayuntamientos, los vocales-concejales cesantes se reunirán en sesión convocada al sólo efecto de
aprobar el acta de la última sesión celebrada.
4. Los vocales de la Junta Plenaria perderán dicha condición cuando pierdan la condición de Concejal, por renuncia o por elección de nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento respectivo. La renuncia al cargo de vocal, se presentará por escrito ante la Junta
Plenaria y ante el Pleno del Ayuntamiento respectivo.
Art. 8.o La junta de gobierno local.—La Junta de Gobierno Local estará integrada
por todos los Alcaldes de los municipios mancomunados, en tanto no cesen en su cargo, y
se constituirá o renovará, cuando lo haga la Junta Plenaria.
Ostentará la Presidencia el mismo que ostente la Presidencia de la Mancomunidad.
Art. 9.o Presidente y vicepresidente.—La Junta Plenaria en el día de su constitución
o renovación elegirá de entre los alcaldes miembros, por mayoría absoluta un presidente.
El vicepresidente será elegido por el presidente, dando cuenta a la Junta Plenaria en la primera sesión que se celebre.
El vicepresidente, sustituirá al presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

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