Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20220622-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
82
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiendo sido aprobado el texto definitivo de los Estatutos de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid por la Junta Plenaria de la entidad en fecha 21 de diciembre de 2021, informado favorablemente por la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid en fecha 18 de enero de 2022 y ratificado por los distintos plenos municipales de cada uno de los Ayuntamientos que integran actualmente esta
Mancomunidad, Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de
la Calzada y Torrejón de Velasco, se hace público a los efectos oportunos:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
Capítulo I
Constitución de la mancomunidad
Artículo 1.o Municipios miembros.—Los municipios de Batres, Griñón, Moraleja de
Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, todos ellos
de la Comunidad de Madrid representados por sus respectivos Ayuntamientos, constituyen
una Mancomunidad voluntaria, con calidad administrativa con plena personalidad y capacidad jurídica, conforme a las previsiones contenidas en la vigente legislación del Régimen
Local y en sus reglamentos de aplicación, al objeto de cumplir los fines de la competencia
municipal señalados en los presentes Estatutos.
Se prevé, por razones de proximidad y comunicación, la adhesión de otros municipios
de la zona, siempre que lo soliciten por acuerdo de Pleno por mayoría absoluta, y sea aceptada por mayoría absoluta de la Junta Plenaria de la Mancomunidad.
Capítulo II
Denominación, domicilio, ámbito territorial, fines y personalidad
Art. 2.o Denominación y domicilio social.—La ya citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid”. El domicilio social y el lugar
de radicación de sus órganos de gobierno y gestión serán el edificio de la Mancomunidad,
sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón.
Art. 3.o Ámbito.—El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.
Art. 4.o Fines.—El fin de la Mancomunidad es ejercer competencias en las siguientes materias y servicios:
La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades de las recogidas en los
artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cuya inclusión específica dentro de este artículo 4º, se requerirá acuerdo de los
miembros de la Junta Plenaria adoptado por mayoría absoluta y posterior ratificación por
los Plenos de los Municipios mancomunados con mayoría absoluta, siempre que se trate de
ampliación de los fines a materias conexas de las expuestas en este artículo. Si se trata de
ampliación de nuevas materias no conexas, la ampliación requiere el procedimiento previsto en el artículo 31 de estos Estatutos.
BOCM-20220622-82
1. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
2. Protección de la salubridad pública.
3. Protección Civil.
4. Promoción de ocupación del tiempo libre.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
82
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiendo sido aprobado el texto definitivo de los Estatutos de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid por la Junta Plenaria de la entidad en fecha 21 de diciembre de 2021, informado favorablemente por la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid en fecha 18 de enero de 2022 y ratificado por los distintos plenos municipales de cada uno de los Ayuntamientos que integran actualmente esta
Mancomunidad, Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de
la Calzada y Torrejón de Velasco, se hace público a los efectos oportunos:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
Capítulo I
Constitución de la mancomunidad
Artículo 1.o Municipios miembros.—Los municipios de Batres, Griñón, Moraleja de
Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, todos ellos
de la Comunidad de Madrid representados por sus respectivos Ayuntamientos, constituyen
una Mancomunidad voluntaria, con calidad administrativa con plena personalidad y capacidad jurídica, conforme a las previsiones contenidas en la vigente legislación del Régimen
Local y en sus reglamentos de aplicación, al objeto de cumplir los fines de la competencia
municipal señalados en los presentes Estatutos.
Se prevé, por razones de proximidad y comunicación, la adhesión de otros municipios
de la zona, siempre que lo soliciten por acuerdo de Pleno por mayoría absoluta, y sea aceptada por mayoría absoluta de la Junta Plenaria de la Mancomunidad.
Capítulo II
Denominación, domicilio, ámbito territorial, fines y personalidad
Art. 2.o Denominación y domicilio social.—La ya citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid”. El domicilio social y el lugar
de radicación de sus órganos de gobierno y gestión serán el edificio de la Mancomunidad,
sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón.
Art. 3.o Ámbito.—El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.
Art. 4.o Fines.—El fin de la Mancomunidad es ejercer competencias en las siguientes materias y servicios:
La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades de las recogidas en los
artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cuya inclusión específica dentro de este artículo 4º, se requerirá acuerdo de los
miembros de la Junta Plenaria adoptado por mayoría absoluta y posterior ratificación por
los Plenos de los Municipios mancomunados con mayoría absoluta, siempre que se trate de
ampliación de los fines a materias conexas de las expuestas en este artículo. Si se trata de
ampliación de nuevas materias no conexas, la ampliación requiere el procedimiento previsto en el artículo 31 de estos Estatutos.
BOCM-20220622-82
1. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
2. Protección de la salubridad pública.
3. Protección Civil.
4. Promoción de ocupación del tiempo libre.