C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220622-19)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 21 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

Pág. 87

DISPONE
Artículo primero
Se modifica el apartado e) del artículo 6, “Retribuciones de los funcionarios docentes no
universitarios”. Donde dice “…términos previstos en la Orden de 3 de febrero de 2014…”,
debe decir “…términos previstos en la Orden de 18 de febrero de 2022…”, quedando redactado como sigue:
e) En el apartado 5 se recogen las cuantías que podrán percibirse en concepto de
complemento de productividad, en los términos previstos en la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no universitarios, por la participación en programas de
enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación
al centro.

Se modifica el apartado 1 del artículo 26, “Retribuciones del personal estatutario que
presta servicios en Instituciones Sanitarias al que se aplica el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 31/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal
estatutario del Instituto Nacional de la Salud”, quedando redactado como sigue:
1. Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, con efectos económicos de 1 de
enero de 2022, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad de los mismos.
a) En el apartado 1 se detallan por categorías las cantidades que corresponden percibir en concepto de sueldo, complemento de destino, complemento específico, productividad por vinculación, productividad fija, productividad de Acuerdo de
Mesa Sectorial, paga extraordinaria y paga adicional del complemento específico.
Las cuantías de la paga extraordinaria y de la paga adicional del complemento específico establecidas en este apartado se percibirán en los meses de junio y diciembre.
b) Las cuantías de los trienios de este personal serán las establecidas en el Anexo I de
esta Orden. El importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en
vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 tuviera la condición de personal estatutario
fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con la salvedad recogida en el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas.
c) En el apartado 2 figuran los importes del componente singular del complemento
específico en su modalidad de turnicidad, que se acreditará en nómina cuando se
cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente que den derecho a su
percepción.
d) En el apartado 3 se contienen las cuantías correspondientes al Complemento de
Atención Continuada, en sus diversas modalidades más habituales de prestación.
e) En el apartado 4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por el número de TIS asignadas y por el número de población asignada.
El importe del complemento de productividad factor fijo del Personal Médico y de
Enfermería de los Centros de Salud será el resultado de multiplicar las cantidades
que aparecen en el apartado 4.1, con seis decimales, por el número de tarjetas (TIS)
asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos decimales.
f) En el apartado 4.2 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Atendida (TAS), siendo esta compatible con la percepción de productividad fija por Tarjeta Sanitaria
Individual. Se abonará siempre que la población atendida a nivel centro de salud
en el año de la evaluación sea mayor al 85 por 100 de la población asignada. En
el caso de los técnicos medios en cuidados auxiliares de enfermería, auxiliares administrativos y celadores, al no contar con población asignada mediante tarjeta sa-

BOCM-20220622-19

Artículo segundo