C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220622-19)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 21 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

nitaria individual, se les asignará la población de los médicos de familia del centro
de salud. Se abonará trimestralmente.
g) En el apartado 4.3 se detalla el coeficiente para el abono del complemento de productividad factor fijo por atención domiciliaria de enfermería. Para su determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada centro de salud dentro del año multiplicada por el coeficiente, este se distribuirá entre el
personal de enfermería del centro de salud. Se percibirá con carácter anual y por
una sola vez. Este completo es compatible con la percepción de los complementos de TAS, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes: que presten
servicios en centros que superen el 85 por 100 definido anteriormente y que realice atención en el domicilio. Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se
encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones
establecidas (población atendida > 85 por 100).
h) En el apartado 4.4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por ruralidad. Esta cantidad está destinada a retribuir las
especiales condiciones de prestación de asistencia en centros de salud que tengan
la condición de rurales conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 2 de febrero de 2022 por el que acuerda la implantación de medidas
en materia de Recursos Humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de
la Atención Primaria 2022-2023.
i) En el apartado 7 del Anexo V se recogen los importes correspondientes al complemento de carrera profesional del personal estatutario fijo, siempre que tengan reconocido el nivel de carrera correspondiente.
j) Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y
complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de la carrera profesional, que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario
fijo.
k) El personal estatutario eventual cuyo nombramiento se efectúe para la prestación
de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria o
para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a las
plazas básicas de las categorías en las que se realice dicho nombramiento.
Artículo tercero

BOCM-20220622-19

Se modifica el apartado 2, “Importes mensuales del componente singular del complemento específico”, del Anexo II, “Retribuciones complementarias de los funcionarios de
Cuerpos Docentes No Universitarios”.
1. Se modifica el subapartado Uno, “Componente singular del complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno”; letra B), “Centros docentes exceptuados en los Acuerdos de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010, del Consejo de
Gobierno”, quedando como sigue: