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Convenio – Convenio de 4 de mayo de 2022, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 143
4. El intercambio de datos entre la aplicación informática de la Comunidad de
Madrid y aquellas que utilicen la aplicación informática del Ministerio de Trabajo y Economía Social seguirá las especificaciones técnicas que figuran en los anexos 1 y 2 del presente convenio.
Sexta
Acceso externo a la base de datos general
El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de Internet
a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
Séptima
Asignación de perfiles de acceso
El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario, que en el caso de la Comunidad de Madrid le corresponderá el perfil de autoridad laboral con aplicación informática propia, por lo tanto, le permitirá el acceso a todos los
datos obrantes en la base general, así como su explotación informática, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación, así como la realización de peticiones a las autoridades laborales
respecto de la incorporación de datos a la base general.
Octava
Asistencia a los usuarios de la aplicación
Con el fin de facilitar el funcionamiento de los registros de empresas acreditadas, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios de la base de
datos general un sistema de atención telefónica destinado a solucionar problemas derivados
de la utilización de la aplicación.
Novena
Protección de datos
La gestión de los datos obrantes en cada registro se llevará a cabo de acuerdo con lo
previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Undécima
Comisión de Seguimiento
1. Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por seis miembros, el titular de la Dirección General con
competencia en relaciones laborales de la Comunidad de Madrid, el Director General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad
de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse aquellos técnicos que
cada parte considere oportuno.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos general y del Registro de la Comunidad de Madrid y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en
su gestión, siempre que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006, de 18 de octubre, ni el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
BOCM-20220622-35
Décima
Ausencia de coste
Este convenio no comporta contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía Social,
ni para la Comunidad de Madrid incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 143
4. El intercambio de datos entre la aplicación informática de la Comunidad de
Madrid y aquellas que utilicen la aplicación informática del Ministerio de Trabajo y Economía Social seguirá las especificaciones técnicas que figuran en los anexos 1 y 2 del presente convenio.
Sexta
Acceso externo a la base de datos general
El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de Internet
a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
Séptima
Asignación de perfiles de acceso
El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario, que en el caso de la Comunidad de Madrid le corresponderá el perfil de autoridad laboral con aplicación informática propia, por lo tanto, le permitirá el acceso a todos los
datos obrantes en la base general, así como su explotación informática, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación, así como la realización de peticiones a las autoridades laborales
respecto de la incorporación de datos a la base general.
Octava
Asistencia a los usuarios de la aplicación
Con el fin de facilitar el funcionamiento de los registros de empresas acreditadas, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios de la base de
datos general un sistema de atención telefónica destinado a solucionar problemas derivados
de la utilización de la aplicación.
Novena
Protección de datos
La gestión de los datos obrantes en cada registro se llevará a cabo de acuerdo con lo
previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Undécima
Comisión de Seguimiento
1. Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por seis miembros, el titular de la Dirección General con
competencia en relaciones laborales de la Comunidad de Madrid, el Director General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad
de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse aquellos técnicos que
cada parte considere oportuno.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos general y del Registro de la Comunidad de Madrid y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en
su gestión, siempre que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006, de 18 de octubre, ni el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
BOCM-20220622-35
Décima
Ausencia de coste
Este convenio no comporta contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía Social,
ni para la Comunidad de Madrid incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.