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Convenio –  Convenio de 4 de mayo de 2022, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 142

MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

Segunda
Obligatoriedad del Registro
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso
de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas, en
el Registro de Empresas Acreditadas que depende de la autoridad laboral correspondiente
al territorio donde radique su domicilio social.
A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid
de acuerdo con sus respectivas competencias, mantendrán la interconexión entre las dos
aplicaciones, de manera que en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad de
Madrid podrán inscribirse las empresas domiciliadas en esta Comunidad Autónoma y con
dicha finalidad se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el carácter único de la
inscripción y su validez en todo el territorio nacional.
Tercera
Base de datos general
1. A fin de asegurar la adecuada intercomunicación de los registros existirá una base
de datos general en la que se harán constar los datos de las empresas inscritas en los registros dependientes de todas las autoridades laborales.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los registros
pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos,
con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas; igualmente, garantiza que
las certificaciones solicitadas a los registros puedan expedirse con la máxima brevedad y,
en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud
por el órgano competente para emitirla.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la interconexión de sus
respectivas aplicaciones informáticas de forma que se garantice la existencia de la base de
datos general en la que consten los datos de las empresas inscritas en los registros dependientes de todas las autoridades laborales.
Cuarta
Utilización de la base de datos general por la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid albergará los datos obrantes en su Registro, en su aplicación informática propia, y tendrá acceso a la base de datos general que podrá utilizarla para
realizar consultas y expedir certificaciones relativas a las empresas inscritas en otros registros.
2. Sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Madrid para organizar su propio Registro, para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción,
consecuencia del Decreto 91/2008, de 10 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la
Comunidad de Madrid, deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento de este convenio, a la que se refiere la Cláusula Undécima con, al menos, dos meses de antelación.
En todo caso, la modificación de la configuración interna del Registro no deberá afectar al actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid.
Quinta
1. La Comunidad de Madrid deberá agregar a la base de datos general, los datos
identificativos de las empresas inscritas en su territorio.
2. Así mismo deberá garantizar que los datos que obran en su Registro respecto de
las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos general y
se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos incorporados desde su Registro
a la base de datos general con periodicidad mínima diaria.
3. La Comunidad de Madrid, cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por
el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar los
datos que figuren en su registro.

BOCM-20220622-35

Incorporación de los datos a la base general