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Convenio – Convenio de 4 de mayo de 2022, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 141
tros dependientes de todas las autoridades laborales, con independencia de que usen la aplicación informática puesta a disposición por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, o
por la propia comunidad autónoma, como es el caso de la Comunidad de Madrid que dispone de una aplicación propia del REA, para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción, consecuencia del Decreto 91/2008, de 10 de julio, por el que se crea
el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la
Construcción de la Comunidad de Madrid
Tercero
Con ello se consigue la intercomunicación entre todos los registros de empresas acreditadas del Estado, al facilitar tanto la consulta de las inscripciones existentes en cualquiera de ellos como el acceso público a sus datos, con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, con lo que posibilita disponer de una base de datos general de acuerdo
a la normativa vigente.
Cuarto
Por ello la Comunidad de Madrid, al disponer de una aplicación informática propia
como soporte de su Registro, debe en cumplimiento de la normativa vigente, agregar los
datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general.
Quinto
Con esa finalidad la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, prevé la
elaboración de un protocolo de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y las comunidades autónomas para el funcionamiento de los Registros de
Empresas Acreditadas. Dicho protocolo había de garantizar la adecuada intercomunicación
de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el
registro de cualquier autoridad laboral. De esta forma, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las comunidades autónomas, tanto las que utilicen la aplicación informática elaborada por ese Ministerio como soporte informático de sus registros de empresas acreditadas en
el sector de la construcción, como aquellas que opten por el desarrollo de una aplicación informática propia, tienen garantizada la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier
autoridad laboral.
Sexto
Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de la aplicación con una vigencia indefinida. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina como obligatorio establecer en
los convenios un período de vigencia limitado, o que se proceda a la adaptación de los convenios con una vigencia indefinida.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, este convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases para la gestión y coordinación necesarias que garanticen la comunicación del Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad de Madrid,
que dispone de una aplicación informática propia, con la aplicación electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que da soporte a la Base de Datos General, de manera que
se garantice la adecuada intercomunicación entre los mismos y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos.
BOCM-20220622-35
Objeto del convenio
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 141
tros dependientes de todas las autoridades laborales, con independencia de que usen la aplicación informática puesta a disposición por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, o
por la propia comunidad autónoma, como es el caso de la Comunidad de Madrid que dispone de una aplicación propia del REA, para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción, consecuencia del Decreto 91/2008, de 10 de julio, por el que se crea
el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la
Construcción de la Comunidad de Madrid
Tercero
Con ello se consigue la intercomunicación entre todos los registros de empresas acreditadas del Estado, al facilitar tanto la consulta de las inscripciones existentes en cualquiera de ellos como el acceso público a sus datos, con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, con lo que posibilita disponer de una base de datos general de acuerdo
a la normativa vigente.
Cuarto
Por ello la Comunidad de Madrid, al disponer de una aplicación informática propia
como soporte de su Registro, debe en cumplimiento de la normativa vigente, agregar los
datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general.
Quinto
Con esa finalidad la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, prevé la
elaboración de un protocolo de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y las comunidades autónomas para el funcionamiento de los Registros de
Empresas Acreditadas. Dicho protocolo había de garantizar la adecuada intercomunicación
de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el
registro de cualquier autoridad laboral. De esta forma, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las comunidades autónomas, tanto las que utilicen la aplicación informática elaborada por ese Ministerio como soporte informático de sus registros de empresas acreditadas en
el sector de la construcción, como aquellas que opten por el desarrollo de una aplicación informática propia, tienen garantizada la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier
autoridad laboral.
Sexto
Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de la aplicación con una vigencia indefinida. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina como obligatorio establecer en
los convenios un período de vigencia limitado, o que se proceda a la adaptación de los convenios con una vigencia indefinida.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, este convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases para la gestión y coordinación necesarias que garanticen la comunicación del Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad de Madrid,
que dispone de una aplicación informática propia, con la aplicación electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que da soporte a la Base de Datos General, de manera que
se garantice la adecuada intercomunicación entre los mismos y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos.
BOCM-20220622-35
Objeto del convenio