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Convenio – Convenio de 4 de mayo de 2022, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo
de la aplicación del mismo.
Duodécima
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente
para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.o La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal
como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2.o El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días
hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el
asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión
de seguimiento, prevista en la cláusula undécima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Madrid, a 4 de mayo de 2022.—Por el Ministerio de Trabajo, y Economía Social,
Yolanda Díaz Pérez, Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.—Por la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid.
(03/12.137/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220622-35
Decimotercera
Vigencia del convenio
El convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015 y tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en
el “Boletín Oficial del Estado”.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Pág. 144
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MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo
de la aplicación del mismo.
Duodécima
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente
para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.o La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal
como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2.o El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días
hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el
asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión
de seguimiento, prevista en la cláusula undécima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Madrid, a 4 de mayo de 2022.—Por el Ministerio de Trabajo, y Economía Social,
Yolanda Díaz Pérez, Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.—Por la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid.
(03/12.137/22)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20220622-35
Decimotercera
Vigencia del convenio
El convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015 y tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en
el “Boletín Oficial del Estado”.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.