C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-12)
Regulación acceso enseñanzas –  Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

Artículo 21
Presentación de solicitudes de admisión para el alumnado libre
1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el alumnado libre tendrá
una duración mínima de diez días hábiles.
2. La solicitud de admisión para el alumnado libre deberá presentarse en el modelo
que se recogerá en la resolución que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará anualmente.
3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:
a) Preferentemente, de forma telemática, a través de la Secretaría Virtual del sistema
de gestión educativa o, en su defecto, en los registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación telemática de solicitudes será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación, o de cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
b) De forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de
Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4, apartados b),
c), d) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando obligatoriamente como
destinatario de la solicitud la escuela oficial de idiomas en la que desea realizar la
prueba de certificación.
4.

Los solicitantes con discapacidad acreditada que soliciten adaptación de la prueba de certificación deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la cumplimentación del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 2414/2019,
de 1 de agosto:

a) Certificado oficial de discapacidad en vigor.
b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y
características de la discapacidad padecida y reconocida.
c) Declaración del interesado en la que indique las medidas concretas que solicita
para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material que deben
utilizar.
5. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello.
6. Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su
petición.
7. Las solicitudes de adaptación se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto.
Artículo 22

1. La adjudicación de las plazas se realizará en función del orden de preferencia consignado por el solicitante y del número de plazas.
2. Con el fin de resolver los casos en los que haya más solicitantes que plazas disponibles, la adjudicación de plazas se llevará a cabo teniendo en cuenta el sorteo público que la consejería con competencias en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos. Su resultado será
comunicado a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para su
aplicación a través de la plataforma de Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa.

BOCM-20220621-12

Criterios para la adjudicación de plazas para el alumnado libre