C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-12)
Regulación acceso enseñanzas – Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 53
Artículo 23
Publicación de listas provisionales y definitivas
1. La lista provisional de solicitantes se publicará mediante acceso restringido a la
Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las escuelas oficiales de idiomas.
2. A la lista provisional los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en los tres días hábiles posteriores a su publicación ante la dirección de la
escuela oficial de idiomas en la que han solicitado plaza para realizar la prueba de certificación correspondiente.
3. Una vez revisadas las alegaciones y, en su caso, la posible documentación, se resolverá definitivamente y de forma motivada sobre la admisión y exclusión y se publicará
la lista definitiva de solicitantes admitidos, junto con la escuela oficial de idiomas asignada para la realización de la prueba de certificación correspondiente. Esta lista se publicará
mediante acceso restringido de los solicitantes a través de la Secretaría Virtual del sistema
de gestión educativa y en las escuelas oficiales de idiomas.
4. Estas listas definitivas podrán ser objeto de recurso, en el plazo de un mes, mediante recurso de alzada ante la consejería competente en materia de educación, que resolverá lo
que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 24
Formalización de matrícula para el alumnado libre
1. Tras la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y la escuela oficial de idiomas asignada para la realización de la prueba de certificación, estos deberán formalizar la matrícula en el plazo establecido por la dirección general competente en materia
de enseñanzas de idiomas.
2. La matrícula quedará formalizada cuando el solicitante o persona autorizada haya
presentado la documentación requerida por la escuela oficial de idiomas asignada, así como
el justificante de abono de precios públicos, cuyo pago podrá abonarse por vía telemática.
Si finalizado el plazo no se hubiera formalizado la matrícula, el solicitante decaerá del derecho a la plaza obtenida.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación y la ejecución
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de
idiomas de régimen especial para que adopte las resoluciones e instrucciones necesarias
para la aplicación y ejecución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
TÍN
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Madrid, a 8 de junio de 2022.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20220621-12
(03/12.211/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 53
Artículo 23
Publicación de listas provisionales y definitivas
1. La lista provisional de solicitantes se publicará mediante acceso restringido a la
Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las escuelas oficiales de idiomas.
2. A la lista provisional los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en los tres días hábiles posteriores a su publicación ante la dirección de la
escuela oficial de idiomas en la que han solicitado plaza para realizar la prueba de certificación correspondiente.
3. Una vez revisadas las alegaciones y, en su caso, la posible documentación, se resolverá definitivamente y de forma motivada sobre la admisión y exclusión y se publicará
la lista definitiva de solicitantes admitidos, junto con la escuela oficial de idiomas asignada para la realización de la prueba de certificación correspondiente. Esta lista se publicará
mediante acceso restringido de los solicitantes a través de la Secretaría Virtual del sistema
de gestión educativa y en las escuelas oficiales de idiomas.
4. Estas listas definitivas podrán ser objeto de recurso, en el plazo de un mes, mediante recurso de alzada ante la consejería competente en materia de educación, que resolverá lo
que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 24
Formalización de matrícula para el alumnado libre
1. Tras la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y la escuela oficial de idiomas asignada para la realización de la prueba de certificación, estos deberán formalizar la matrícula en el plazo establecido por la dirección general competente en materia
de enseñanzas de idiomas.
2. La matrícula quedará formalizada cuando el solicitante o persona autorizada haya
presentado la documentación requerida por la escuela oficial de idiomas asignada, así como
el justificante de abono de precios públicos, cuyo pago podrá abonarse por vía telemática.
Si finalizado el plazo no se hubiera formalizado la matrícula, el solicitante decaerá del derecho a la plaza obtenida.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación y la ejecución
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de
idiomas de régimen especial para que adopte las resoluciones e instrucciones necesarias
para la aplicación y ejecución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
TÍN
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Madrid, a 8 de junio de 2022.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20220621-12
(03/12.211/22)
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ISSN 1989-4791