C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-12)
Regulación acceso enseñanzas –  Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

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cuela oficial de idiomas asignada para la realización de la prueba de certificación, escuela
que deberá en todo caso impartir el idioma y el nivel solicitado, así como el plazo de formalización de matrícula y la documentación que los solicitantes deben presentar.
2. Los plazos para las presentaciones de solicitudes, tanto para la admisión como
para la realización de prueba de clasificación, así como el plazo para la formalización de
matrícula de los solicitantes admitidos, no será inferior a diez días hábiles.
Artículo 18
Oferta de plazas para el alumnado libre
Con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de
solicitudes para la admisión, la dirección general competente en materia de enseñanzas de
idiomas publicará en la web institucional de la Comunidad de Madrid las plazas disponibles por idioma y nivel para los ciudadanos interesados en obtener un certificado de nivel
como alumno libre.
Artículo 19
Destinatarios y requisitos
1. Podrán participar en el procedimiento de admisión para alumnos libres aquellos
ciudadanos interesados en certificar su nivel de competencia en uno o varios idiomas mediante la realización de una prueba de certificación.
2. Para solicitar la admisión en la prueba de certificación como alumno libre será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se realice la prueba.
Asimismo, podrán solicitar la admisión para un idioma distinto del cursado en la educación
secundaria obligatoria como primera lengua extranjera quienes tengan catorce años, cumplidos en el año en que se realice la prueba.
3. El personal docente que preste servicio en una escuela oficial de idiomas podrá solicitar la admisión en la prueba de certificación como alumno libre, siempre y cuando sea
para un idioma distinto al de su especialidad y en una escuela distinta de aquella en la que
presta servicios, salvo que el certificado de nivel al que desea presentarse sea para un idioma que solo se certifica en dicha escuela oficial de idiomas. Asimismo, el personal de administración y servicios no podrá solicitar admisión como alumno libre en la escuela oficial
de idiomas en la que presta servicios, salvo que el certificado de nivel al que desea presentarse sea para un idioma que solo se certifica en dicha escuela oficial de idiomas.
4. Los responsables de los procesos de coordinación, de elaboración y de la toma de
decisiones sobre la configuración final de las pruebas de certificación no podrán solicitar
admisión para ninguno de los idiomas en los que hubieran participado.
5. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en pruebas de certificación se realizará mediante la declaración
responsable incluida en la solicitud de admisión para alumnos libres.
Artículo 20
1. Las escuelas oficiales de idiomas publicarán en su página web, con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión,
la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión para el alumnado libre.
b) Idiomas y niveles que certifican.
c) Calendario de actuaciones:
1.o Plazo de presentación de solicitudes de admisión.
2.o Publicación de la lista provisional de solicitantes.
3.o Plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional.
4.o Publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos, así como la escuela
oficial de idiomas asignada para realizar la prueba de certificación.
5.o Plazo de formalización de matrícula.
6.o Fechas de realización de las pruebas de certificación.
d) Información sobre el tratamiento de los datos personales en la admisión.

BOCM-20220621-12

Información previa al procedimiento de admisión para el alumnado libre