C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-12)
Regulación acceso enseñanzas – Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
escuela oficial de idiomas en la que han solicitado plaza para cursar enseñanzas de idiomas
de régimen especial.
3. Una vez revisadas las alegaciones y, en su caso, la posible documentación, se resolverá definitivamente y de forma motivada sobre la admisión y exclusión y se publicará
la lista definitiva de solicitantes admitidos, junto con la escuela oficial de idiomas asignada para la formalización de matrícula. Esta lista se publicará mediante acceso restringido
de los solicitantes a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las
escuelas oficiales de idiomas.
4. Estas listas definitivas podrán ser objeto de recurso, en el plazo de un mes, mediante recurso de alzada ante la consejería competente en materia de educación, que resolverá lo
que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 14
Formalización de matrícula para el alumnado oficial
1. Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos, los solicitantes formalizarán la matrícula en la escuela oficial de idiomas asignada en los plazos que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas establezca mediante la resolución
por la que se convoca anualmente el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado
oficial en las escuelas oficiales de idiomas.
2. La matrícula quedará formalizada cuando el solicitante o persona autorizada haya
presentado el justificante de abono de precios públicos, cuyo pago podrá efectuarse por vía
telemática, así como la documentación requerida en la escuela oficial de idiomas en la que
ha sido admitido. Si finalizado el plazo no se hubiera formalizado la matrícula, el solicitante decaerá del derecho a la plaza obtenida.
Artículo 15
Adjudicación de vacantes y matrícula de solicitantes de admisión en lista de espera
1. Una vez concluido el plazo de formalización de matrícula, a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa se adjudicarán las vacantes que no hubieran sido
cubiertas entre los solicitantes no admitidos que se encuentren en lista de espera de las escuelas oficiales de idiomas solicitadas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. La lista de los nuevos solicitantes admitidos, así como la escuela oficial de idiomas asignada se publicará en la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las
escuelas oficiales de idiomas. Estos solicitantes tendrán que formalizar su matrícula en los
tres días hábiles siguientes a la publicación de dicha lista en la escuela oficial de idiomas
asignada de conformidad con el artículo 14.
Artículo 16
Plazas disponibles con posterioridad al procedimiento de admisión y matrícula
Las escuelas oficiales de idiomas publicarán en sus páginas web o en los sitios habilitados para ello las plazas que no hayan sido cubiertas, una vez finalizado el procedimiento
de admisión y matrícula. Los interesados que cumplan los requisitos de acceso a estas enseñanzas podrán formalizar matrícula en el plazo que las escuelas oficiales de idiomas establezcan de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
Capítulo III
Artículo 17
Convocatoria del procedimiento de admisión y matrícula para el alumnado libre
1. La dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas convocará
anualmente mediante resolución el procedimiento de admisión y matrícula para alumnos libres. En esta resolución se establecerá el plazo de presentación de solicitudes de admisión,
la fecha de publicación de la lista provisional de solicitantes, el plazo de reclamación a la
lista provisional, la fecha de publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y es-
BOCM-20220621-12
Admisión y matrícula para el alumnado libre
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
escuela oficial de idiomas en la que han solicitado plaza para cursar enseñanzas de idiomas
de régimen especial.
3. Una vez revisadas las alegaciones y, en su caso, la posible documentación, se resolverá definitivamente y de forma motivada sobre la admisión y exclusión y se publicará
la lista definitiva de solicitantes admitidos, junto con la escuela oficial de idiomas asignada para la formalización de matrícula. Esta lista se publicará mediante acceso restringido
de los solicitantes a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las
escuelas oficiales de idiomas.
4. Estas listas definitivas podrán ser objeto de recurso, en el plazo de un mes, mediante recurso de alzada ante la consejería competente en materia de educación, que resolverá lo
que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 14
Formalización de matrícula para el alumnado oficial
1. Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos, los solicitantes formalizarán la matrícula en la escuela oficial de idiomas asignada en los plazos que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas establezca mediante la resolución
por la que se convoca anualmente el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado
oficial en las escuelas oficiales de idiomas.
2. La matrícula quedará formalizada cuando el solicitante o persona autorizada haya
presentado el justificante de abono de precios públicos, cuyo pago podrá efectuarse por vía
telemática, así como la documentación requerida en la escuela oficial de idiomas en la que
ha sido admitido. Si finalizado el plazo no se hubiera formalizado la matrícula, el solicitante decaerá del derecho a la plaza obtenida.
Artículo 15
Adjudicación de vacantes y matrícula de solicitantes de admisión en lista de espera
1. Una vez concluido el plazo de formalización de matrícula, a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa se adjudicarán las vacantes que no hubieran sido
cubiertas entre los solicitantes no admitidos que se encuentren en lista de espera de las escuelas oficiales de idiomas solicitadas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. La lista de los nuevos solicitantes admitidos, así como la escuela oficial de idiomas asignada se publicará en la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las
escuelas oficiales de idiomas. Estos solicitantes tendrán que formalizar su matrícula en los
tres días hábiles siguientes a la publicación de dicha lista en la escuela oficial de idiomas
asignada de conformidad con el artículo 14.
Artículo 16
Plazas disponibles con posterioridad al procedimiento de admisión y matrícula
Las escuelas oficiales de idiomas publicarán en sus páginas web o en los sitios habilitados para ello las plazas que no hayan sido cubiertas, una vez finalizado el procedimiento
de admisión y matrícula. Los interesados que cumplan los requisitos de acceso a estas enseñanzas podrán formalizar matrícula en el plazo que las escuelas oficiales de idiomas establezcan de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
Capítulo III
Artículo 17
Convocatoria del procedimiento de admisión y matrícula para el alumnado libre
1. La dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas convocará
anualmente mediante resolución el procedimiento de admisión y matrícula para alumnos libres. En esta resolución se establecerá el plazo de presentación de solicitudes de admisión,
la fecha de publicación de la lista provisional de solicitantes, el plazo de reclamación a la
lista provisional, la fecha de publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y es-
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Admisión y matrícula para el alumnado libre