C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-12)
Regulación acceso enseñanzas – Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 49
4.o Fecha de publicación de la lista provisional de solicitantes.
5.o Plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional.
6.o Fecha de publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y escuela
oficial de idiomas asignada.
7.o Plazo de formalización de matrícula.
d) Información sobre el tratamiento de los datos personales en la admisión.
Artículo 11
Presentación de solicitudes de admisión para el alumnado oficial
1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el alumnado oficial tendrá una duración mínima de diez días hábiles.
2. La solicitud de admisión para el alumnado oficial deberá presentarse en el modelo que se recogerá en la resolución que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará anualmente.
3. La presentación de solicitudes de admisión podrá efectuarse:
a) Preferentemente, de forma telemática, a través de la Secretaría Virtual del sistema
de gestión educativa o, en su defecto, en los registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación telemática de solicitudes será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación, o de cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
b) De forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de
Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4, apartados b),
c), d) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando obligatoriamente como
destinatario de la solicitud la escuela oficial de idiomas en la que desea cursar enseñanzas de idiomas.
4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
5. Si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 12
Criterios para la adjudicación de plazas para el alumnado oficial
Artículo 13
Publicación de listas provisionales y definitivas
1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes de admisión, la lista
provisional de solicitantes se publicará mediante acceso restringido a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las escuelas oficiales de idiomas.
2. A la lista provisional los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en los tres días hábiles posteriores a su publicación ante la dirección de la
BOCM-20220621-12
1. La adjudicación de plazas se realizará en función del orden de preferencia consignado por el solicitante y del número de plazas disponibles.
2. Con el fin de resolver los casos en los que haya más solicitantes que plazas disponibles, la adjudicación de plazas se llevará a cabo teniendo en cuenta el sorteo público que
la consejería con competencias en materia de educación celebra anualmente para regular los
procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y cuyo resultado es comunicado a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid para su aplicación a través de la plataforma de Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 49
4.o Fecha de publicación de la lista provisional de solicitantes.
5.o Plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional.
6.o Fecha de publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y escuela
oficial de idiomas asignada.
7.o Plazo de formalización de matrícula.
d) Información sobre el tratamiento de los datos personales en la admisión.
Artículo 11
Presentación de solicitudes de admisión para el alumnado oficial
1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el alumnado oficial tendrá una duración mínima de diez días hábiles.
2. La solicitud de admisión para el alumnado oficial deberá presentarse en el modelo que se recogerá en la resolución que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará anualmente.
3. La presentación de solicitudes de admisión podrá efectuarse:
a) Preferentemente, de forma telemática, a través de la Secretaría Virtual del sistema
de gestión educativa o, en su defecto, en los registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación telemática de solicitudes será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación, o de cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
b) De forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de
Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4, apartados b),
c), d) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando obligatoriamente como
destinatario de la solicitud la escuela oficial de idiomas en la que desea cursar enseñanzas de idiomas.
4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
5. Si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 12
Criterios para la adjudicación de plazas para el alumnado oficial
Artículo 13
Publicación de listas provisionales y definitivas
1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes de admisión, la lista
provisional de solicitantes se publicará mediante acceso restringido a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las escuelas oficiales de idiomas.
2. A la lista provisional los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en los tres días hábiles posteriores a su publicación ante la dirección de la
BOCM-20220621-12
1. La adjudicación de plazas se realizará en función del orden de preferencia consignado por el solicitante y del número de plazas disponibles.
2. Con el fin de resolver los casos en los que haya más solicitantes que plazas disponibles, la adjudicación de plazas se llevará a cabo teniendo en cuenta el sorteo público que
la consejería con competencias en materia de educación celebra anualmente para regular los
procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y cuyo resultado es comunicado a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid para su aplicación a través de la plataforma de Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa.